Derecho
Periodista
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Conforme al documento, dicho procedimiento tiene por finalidad examinar si la eventual supresión de un derecho antidumping o compensatorio vigente daría lugar a la continuación o repetición del dumping o subvención, así como del daño a la rama de producción nacional.
Se trata de un procedimiento prospectivo que implica un estudio a futuro a cargo de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi, en su condición de autoridad nacional encargada de administrar los instrumentos de defensa comercial establecidos en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por ende, la CDB puede analizar la probable continuación o repetición de la práctica de dumping o subsidio, así como el probable efecto de las importaciones objeto de examen sobre la situación de la rama de producción nacional, en caso las medidas correctivas (derechos antidumping o compensatorios) sean suprimidas, detalla la guía.
Esto, teniendo en cuenta que ante la importación de productos a precios dumping o subsidiados, los países miembros de la OMC, como el Perú, pueden imponer derechos antidumping o compensatorios para corregir los efectos nocivos que tales prácticas producen sobre la producción nacional en el país importador. Y, atendiendo a que conforme al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, estos derechos son impuestos por un plazo de cinco años.
Además, antes de concluir el plazo de aplicación de los derechos antidumping y compensatorios, la autoridad competente puede efectuar una revisión de tales derechos para decidir si corresponde o no prorrogar su vigencia por un plazo adicional. Decisión que se adopta en el marco de un procedimiento especial que se tramita bajo las reglas establecidas en los mencionados acuerdos de la OMC, denominado examen por expiración de medidas o sunset review, precisa el documento orientador.
En ese contexto, la guía especifica que para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la práctica de comercio desleal (dumping o subsidio), dos factores importantes son la evolución de los volúmenes y los precios de las importaciones del producto objeto de examen, así como la existencia de márgenes actuales de dumping o la persistencia de los subsidios evaluados en la investigación original.
A la par, señala que según el contexto particular de cada caso, puede recurrirse a la evaluación de otros factores como la capacidad exportadora de las empresas extranjeras del país del cual provienen las importaciones del producto objeto de examen, el precio de exportación del producto objeto de examen a terceros países y los derechos antidumping o compensatorios impuestos en terceros países.
Para determinar la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, la guía señala que corresponde a la CDB usar como criterios el estado de la rama de producción nacional, el probable efecto de las importaciones objeto de examen sobre el precio de venta de la rama de producción nacional, así como el probable incremento de las importaciones objeto de examen.
De acuerdo con la guía, el procedimiento de examen puede ser iniciado en mérito a una solicitud presentada por la rama de producción nacional (RPN) o en nombre de ella, o de oficio por propia iniciativa de la CDB. Aunque en ambos casos se requiere contar con indicios razonables sobre la probabilidad de continuación o repetición de la práctica desleal de comercio (dumping o subsidio), así como del daño a la RPN, en caso se supriman los derechos en vigor.
La solicitud de inicio de examen por expiración de medidas debe ser presentada, a más tardar, ocho meses antes de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia de los respectivos derechos antidumping o compensatorios, detalla la guía.
Entre los requisitos que debe reunir la solicitud figuran proporcionar pruebas que sustenten la probabilidad de continuación o repetición del dumping o subvención y del daño, en caso se eliminen las medidas vigentes y, adjuntar el “Cuestionario para el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review)” https://bit.ly/2T5y7sB con la fecha en cual se realizó el pago de la tasa administrativa por derecho de trámite y número del comprobante de pago.
El procedimiento de examen debe concluir normalmente en un plazo de 12 meses, el cual se contabiliza desde la fecha de publicación de la resolución que dispuso el inicio de este, refiere la guía que especifica las principales actuaciones durante el procedimiento.
En la resolución que ponga fin al procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping y compensatorias, la CDB puede adoptar la decisión de prorrogar los derechos antidumping o compensatorios por un plazo adicional máximo de cinco años, en caso se determine la probabilidad de que el dumping o subsidios, así como el daño a la RPN continúen o se repitan, indica la guía.
De lo contrario, en la resolución, la CDB puede adoptar la decisión de suprimir los derechos antidumping o compensatorios, en caso se determine que la aplicación de tales medidas ya no se justifica, al no ser probable que el dumping o subsidio y/o el daño a la RPN continúen o se repitan, añade. Precisa que las partes que no estén conformes con la decisión pueden formular recurso de reconsideración o de apelación contra la resolución final emitida en el marco del procedimiento de examen.
Lea también en El Peruano
El @IndecopiOficial puso a disposición de la ciudadanía y empresariado la ‘Guía informativa sobre el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping y compensatorias’. ??https://t.co/PyxmVisxns
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 30, 2022
??Paul Herrera pic.twitter.com/YmdbdWXrF0
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