Precisa que el presente Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en el Registro Nacional de Ipress (Renipress), Unidades de Gestión de Ipress (Ugipress).
Asimismo, a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
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¡Buenos días!????Esta es la portada del Diario Oficial El Peruano de hoy, miércoles 30 de marzo.