• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

Economía

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Congreso: proponen devolución de seguro de desgravamen al cliente que termina de pagar su préstamo

Como se sabe, cuando una persona asume un préstamo bancario, también se incluye en la cuota mensual un seguro de desgravamen, por el cual el banco se asegura que la deuda será asumida por la aseguradora, en caso del fallecimiento o invalidez del prestatario, durante el período que dura el préstamo. 

La propuesta de ley modifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

En ese contexto, se dispone que “en toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, la entidad financiera de oficio realiza la devolución de la totalidad del seguro de desgravamen al cliente en el momento que cumple con el pago del total de la deuda pactada”. 

“Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen mediante la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente”.

Asimismo, señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará en caso de ser aprobada la ley, el procedimiento operativo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente ley y bajo responsabilidad funcional.

En su exposición de motivos, la iniciativa indica que todas las entidades del sistema financiero obligan a los solicitantes del crédito a suscribir el contrato de seguro de desgravamen como condición a efectos de aprobar el otorgamiento del crédito, que se paga juntamente con la cuota mensual del saldo deudor, amortización de capital, el interés, la cuota y el seguro de desgravamen, que es un gasto vinculado a las operaciones crediticias contratadas por los usuarios de las empresas del sistema financiero.

El seguro de desgravamen excluye de la cobertura, ante el suicidio, muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de la suscripción del contrato del seguro, ante el accidente en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas, por participación en deportes riesgosos, entre otros.

El referido proyecto ya está en la agenda legislativa de las comisiones de Economía y Defensa del Consumidor.

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