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  • de abril de 2026

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Herramientas para la investigación y prevención de delitos

Fiscalía aprueba protocolo para defensores de DD. HH.

Ministerio Público define los procedimientos de atención y protección a víctimas de hechos delictivos, a sus familiares y testigos, mediante la debida diligencia.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Para tal fin, mediante Resolución N° 439-2022-MP-FN, publicó un protocolo de actuación fiscal que será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Subsistema de Derechos Humanos, Interculturalidad y Terrorismo.

La norma incluye también a los magistrados de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada, en prevención del delito, provinciales penales corporativas, así como las mixtas. Se suman los trabajadores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los integrantes del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (Udavit y Uaivit) y otras entidades vinculadas con la materia.

Conductas

De acuerdo con el documento, la finalidad es establecer los procedimientos para prevenir las conductas delictivas vinculadas con la afectación de bienes jurídicos de las personas defensoras de los derechos humanos.  

Asimismo, definir los lineamientos generales y específicos para la investigación de hechos delictivos cometidos contra ellas; así como establecer directrices en aplicación del principio de la debida diligencia para el esclarecimiento de los casos.

Otra finalidad es definir los procedimientos de atención y protección a los defensores víctimas de hechos delictivos, a sus familiares y testigos, que considere el respeto de los derechos humanos, la objetividad y debida diligencia.

Para cumplir los fines establecidos en el protocolo, el documento fija una serie de principios y enfoques. Los primeros que guían la acción del Ministerio Público derivan de los estándares internacionales aplicables y de la legislación nacional vigente, por lo que deberán constituirse en elementos indispensables para la interpretación y aplicación de las disposiciones emitidas en el protocolo y la resolución de casos no previstos en el documento, precisa.

Así, se detallan los principios de legalidad, debida diligencia y plazo razonable, igualdad ante la ley y no discriminación, pro homine, no criminalización de las personas defensoras de los derechos humanos y de participación de la víctima. En cuando a los enfoques, se mencionan los de género, derechos humanos, interculturalidad, diferencial e interseccional.

Responsabilidades

El protocolo recuerda que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que le corresponde promover la acción judicial en defensa de la legalidad y conduce desde su inicio la investigación del delito.

A excepción del fiscal de prevención del delito, en circunstancias de un peligro grave para las personas defensoras de los derechos humanos, su libertad o bienes, y sus allegados, de oficio o a instancia de las partes, los fiscales adoptarán las medidas  para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.

En el caso de las fiscalías especializadas que por sus funciones y competencias tengan conocimiento de un hecho vinculado con la presunta comisión de delitos en agravio de los defensores de los derechos humanos, deberán comunicar inmediatamente a la fiscalía correspondiente a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.

Mientras, el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos coadyuvará en la labor fiscal al brindar a los protegidos un lugar relevante en la investigación o proceso penal. Por ese motivo, supervisará la ejecución de las medidas de protección que se dispongan, anota el documento.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante sus unidades especializadas, en estricto cumplimiento de los manuales y guías emitidos por la Fiscalía de la Nación, brindará atención de calidad en la investigación de hechos cometidos en contra de las personas defensoras de los derechos humanos.

Ingresos

El Ministerio Público, de oficio o a pedido de parte o de entidades públicas y privadas, podrá efectuar un procedimiento preventivo o empezar diligencias preliminares por la presunta comisión de un delito, conforme con las atribuciones fijadas para las fiscalías de prevención del delito, así como corporativas penales, mixtas y especializadas, indica el protocolo.

Código Procesal Penal

El protocolo ‘Actuación Fiscal para la Prevención e Investigación de los Delitos en Agravio de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos’ señala que la denuncia cumplirá lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal.

Por lo tanto, incluirá la identidad del denunciante; una narración detallada y veraz de los hechos; y, de ser posible, la individualización del presunto responsable. La acusación se formulará por cualquier medio, agrega.

Para el análisis del nivel de riesgo en que se encuentre la persona defensora de los derechos humanos, los fiscales podrán evaluar los pronunciamientos, oficios y/o resoluciones de entidades como la Defensoría del Pueblo y los ministerios de Justicia y del Ambiente.

Lo señalado será de aplicación también para el fiscal de prevención del delito como parte de las actuaciones previas a fin de establecer si existen circunstancias que justifiquen la apertura del procedimiento del caso.

Indicios reveladores

El fiscal formalizará la investigación preparatoria si en las diligencias preliminares a su cargo aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito.

En la teoría del caso del Ministerio Público, se considerará como primer supuesto que los hechos constitutivos de delito se cometieron en represalia o con el fin de impedir la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, se identificarán patrones que lleven a la obtención de resultados.

Durante la investigación , los fiscales actuarán con independencia de criterio. Adecuarán sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose por la Constitución, la ley y las directivas  del Ministerio Público.

Practicarán y ordenarán los actos urgentes de investigación que correspondan, los cuales deberán ser útiles, pertinentes y conducentes para comprobar las circunstancias en la que se pudo cometer el hecho ilícito, el posible responsable y su grado de participación.

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