Derecho
Gerente de servicios legales de TAX & LEGAL, de KPMG en Perú
Como lo establece la Ley General de Sociedades (LGS), la Junta General de Accionistas de las sociedades anónimas debe reunirse obligatoriamente por lo menos anualmente, dentro de los tres últimos meses de su año de ejercicio económico, en lo que se conoce como Junta Obligatoria Anual (JOA).
El objetivo de esta es discutir asuntos de interés y pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos, expresados en los estados financieros (EE. FF.) del ejercicio anterior.
Ahora bien, es necesario tener presente que el Directorio (o la Gerencia, en ausencia de este) es el órgano encargado de formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas, a fin de poner esta información a disposición de los accionistas para efectos de la celebración de la JOA.
[Lea también: Judicatura impulsa justicia itinerante]Muy frecuentemente, y más aún durante la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19, ocurre que, al momento de formular la información contable financiera antes señalada, el Directorio detecta que las pérdidas generadas en ese ejercicio o las que arrastran ejercicios previos están afectando el patrimonio de la empresa, poniéndola en situación de desequilibrio patrimonial.
Ante ello, está en la responsabilidad de hacer esto de conocimiento de la junta, a fin de que esta pueda adoptar las medidas que correspondan para revertirla. No obstante, existen algunas situaciones particulares contempladas por la LGS en las que podría encontrarse una empresa sin estar al tanto, por lo cual es importante saber distinguirlas y conocer qué medidas son las más apropiadas para revertirlas.
Ese es el caso de las causales de disolución y la condición de irregularidad. Para comprender mejor la situación, podemos suponer el caso del Directorio de una empresa “A”. Al finalizar el ejercicio económico, este identifica que las pérdidas obtenidas en el ejercicio y las arrastradas de ejercicios anteriores han generado que el patrimonio neto de la empresa se vea reducido.
[Lea también: JNJ avanza proceso para elegir nuevos magistrados]En detalle, resulta que su capital social es 1,000 soles, y las pérdidas obtenidas en el ejercicio, más las que arrastra de anteriores, redujeron su patrimonio a 250 soles: es decir, a menos de la tercera parte del primero (S/ 333.33).
Identificado este escenario, y sin perjuicio de que el patrimonio neto aún continúa en positivo, la empresa “A” decide ponerlo a consideración de sus asesores legales, quienes, luego de analizarlo con detenimiento, informan que existe un desequilibrio patrimonial que ha llevado a la empresa a encontrarse en causal de disolución.
Al respecto, como bien lo señala el artículo 407° de la LGS, una empresa se encuentra en causal de disolución cuando registra pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte de su capital social pagado, por lo cual, efectivamente, este sería el caso de la hipotética empresa.
No obstante, cabe precisar que la referida causal no opera de manera automática. La Junta General de Accionistas de la empresa “A” tendría que adoptar el acuerdo aplicándola o, según la norma, podría evitar que opere tomando las medidas correctivas correspondientes para reintegrar el capital, o aumentarlo de modo tal que restablezca el equilibrio patrimonial entre patrimonio neto, el capital social y las pérdidas.
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Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas lo hayan disminuido en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado.
En este caso, según la norma, la empresa “A” podría evitar tal situación siempre y cuando cuente con reservas legales o de libre disposición, reciba nuevos aportes o si sus accionistas asumen la pérdida en cuantía que compense el desmedro.
Por otro lado, según la LGS, en su artículo 423°, una sociedad adquiere la condición de irregular cuando continúa en actividad a pesar de haber incurrido en causal de disolución prevista por la norma, el pacto social o el estatuto.
Sus efectos, conforme a su artículo 424°, hacen personal, solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores, representantes o apoderados de la empresa, o quien se presente a su nombre ante terceros, por los contratos y actos jurídicos realizados por la sociedad en irregularidad, desde que se produjo. Lo mismo ocurre con los socios o accionistas si aquella situación existe desde que la sociedad se constituyó.
Asimismo, la responsabilidad prevista en la LGS comprende el cumplimiento de las obligaciones o deudas de la empresa; la indemnización que pueda corresponder, por los daños, perjuicios, y actos u omisiones que lesionen directamente sus intereses, accionistas y terceros, causados por los administradores y representantes; y, si cabe, la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
La responsabilidad amplia de los administradores y representantes antes indicada comenzará desde el momento en que se produce la causal de irregularidad, cesando en el momento en que la sociedad se regularice.
No obstante, un sector de la doctrina sostiene que, por los actos realizados durante el período de irregularidad, dichos administradores y representantes continuarán respondiendo personal, solidaria e ilimitadamente. Frente a ello, como se dijo antes, la empresa tiene algunas alternativas para revertir el desequilibrio patrimonial.
Por ejemplo, puede acordar resarcir las pérdidas acumuladas en cuantía suficiente, a fin de superar el mínimo que la LGS establece para hallarla dentro de dicha causal. En tal sentido, las cantidades entregadas por los accionistas para resarcir las pérdidas no podrán reputarse como aportes ni tampoco créditos contra la sociedad.
Otra alternativa es acordar aumentar el capital social en cuantía suficiente que le permita superar el mínimo establecido en la LGS para considerarse bajo dicha causal de disolución. Ambas opciones pueden aplicarse simultáneamente a fin de lograr superar la situación de pérdida del patrimonio neto.
Abordado el tema, resulta evidente que la situación de desequilibrio patrimonial es un asunto que debe tenerse muy presente, sobre todo durante estos meses en los cuales deben aprobarse los estados financieros del 2021.
Por ello, resulta fundamental que el Directorio o la Gerencia, según corresponda, ponga especial atención a esta cuestión. (Lea más en Jurídica 802)
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