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  • de marzo de 2026

Derecho

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también publica guía de orientación a operadores

Indecopi transparenta aplicación de sanciones por casos de dumping


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El objetivo es evaluar si ante cambios sustanciales ocurridos en el mercado con posterioridad a la imposición de los derechos antidumping o compensatorios vigentes, resulta necesario mantenerlos, suprimirlos o modificarlos.

Para ello, la autoridad debe verificar si la práctica de dumping o subsidio, así como el daño a la rama de producción nacional, podrían continuar o reaparecer en caso los derechos antidumping o compensatorios fuesen suprimidos o modificados.

Lineamientos

En el Perú, corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi tramitar dicho procedimiento en su condición de autoridad encargada de administrar los instrumentos de defensa comercial fijados en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), detalla.

Esto debido a que las investigaciones por prácticas de dumping o subvenciones pueden concluir con la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de un determinado producto.

Y en atención a que según el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dichos derechos son impuestos por un plazo máximo de cinco años.

No obstante, ambos acuerdos prevén que luego de un período prudencial de impuestos tales derechos, la autoridad investigadora puede revisarlos para decidir si los mantiene, modifica o suprime, observando la normativa de la OMC. Esta revisión debe efectuarse bajo el examen por cambio de circunstancias, denominado también examen intermedio, precisa esta guía.

El término ‘cambio sustancial de las circunstancias’ alude a toda modificación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora durante el procedimiento de investigación original en el marco del cual se impusieron los derechos antidumping o compensatorios definitivos bajo examen. Puede ser la salida del mercado del único productor nacional que elabora en el Perú un producto similar al producto importado afecto a tales derechos, detalla la guía.

[Lea también: Indecopi impulsará atención de reclamos]

Criterios La CDB emplea criterios uniformes para determinar la probabilidad de repetición o continuación del dumping o el subsidio, así como del daño a la rama de producción nacional, en caso se disponga mantener, suprimir o modificar los derechos antidumping o compensatorios objeto de examen, respectivamente.

La guía especifica que para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de una práctica de dumping o subsidio, dos factores importantes son la evolución de los volúmenes y los precios de las importaciones del producto objeto de examen, así como la existencia de márgenes actuales de dumping o la persistencia de los subsidios evaluados en la investigación original.

A la par, señala que según cada caso puede recurrirse a la evaluación de otros factores como la capacidad exportadora del país del cual provienen las importaciones del producto objeto de examen, el precio de exportación del producto objeto de examen a terceros países y los derechos antidumping o compensatorios impuestos en terceros países.

En tanto que para determinar la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, la guía indica que la CDB utiliza como criterios el estado de la rama de producción nacional, el probable efecto de las importaciones objeto de examen sobre el precio de venta de la rama de producción nacional y el probable incremento de las importaciones objeto de examen.

Tramitación

De acuerdo con el documento, el procedimiento de examen puede ser iniciado de oficio, por propia iniciativa de la CDB o en mérito a una solicitud presentada por cualquier parte interesada (productor nacional, exportador extranjero, importador nacional, gobierno del país exportador, etcétera). En ambos casos se requiere contar con indicios razonables que acrediten la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias que justifiquen la necesidad de iniciar el examen.

Los acuerdos de la OMC establecen que la autoridad podrá disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias luego de que haya transcurrido un período prudencial desde la imposición de los derechos antidumping o compensatorios.

En el Perú, dicho plazo prudencial se verifica luego de transcurrido un período no menor a 12 meses de la fecha de publicación de la resolución que puso fin a la investigación original, precisa la guía.

Entre los requisitos que debe reunir la solicitud figuran proporcionar datos de los exportadores extranjeros conocidos del producto objeto de examen. Asimismo, proporcionar pruebas que sustenten un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los derechos antidumping o compensatorios vigentes y adjuntar el cuestionario para el inicio de procedimiento de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias.

El procedimiento de examen debe concluir normalmente en un plazo de 12 meses, añade el documento que especifica las principales actuaciones de este.

Recursos

Las partes que no se encuentren conformes con la decisión que adopte la CDB pueden interponer recurso de reconsideración o apelación contra la resolución final que decide mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Ambos recursos se deben presentar en un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, precisa la guía.

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