Derecho
De acuerdo con el Decreto Supremo 005-2022-MTC, el MTC precisa que es pertinente establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, a fin de minimizar la afectación producida por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de los actores vinculados a dichas actividades.
En esa línea establece que los transportistas con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, o el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte turístico o de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial, podrán realizar el transporte de trabajadores, únicamente con vehículos de la categoría M2 y M3 (vehículo que tiene más de ocho asientos), no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.
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Para el efecto los interesados deben comunicar por escrito a la autoridad que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse al régimen excepcional, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
En dicha comunicación, que tiene carácter de declaración jurada, deben consignar los datos generales del transportista (registro único de contribuyente, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio, la placa de rodaje de las unidades vehiculares).
Además, debe indicar que cumplen con las condiciones, así como con los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del Covid-19, que correspondan, emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los transportistas que se desistan o renuncien al régimen excepcional, deben comunicarlo de manera escrita o virtual -de ser el caso- a la autoridad competente que emitió la autorización originaria.
La precitada comunicación genera la extinción del régimen excepcional de forma inmediata.
Finalmente la norma , suspende hasta el 31 de mayo de 2022 la obligatoriedad de los conductores que prestan el servicio de transporte de llevar el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito.
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