Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 19205-2019 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
De esa manera, la máxima instancia judicial declaró fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición y delimitó un supuesto de inexistencia del despido incausado.
En el caso materia de la citada casación laboral un trabajador demanda su reposición, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios en el rubro de lucro cesante por haber sido objeto de un despido incausado.
Refiere que mediante una demanda contra su empleador en un proceso previo sobre desnaturalización de contratos modales para servicio específico y reposición laboral, interpuso medida cautelar de reposición provisional que fue declarada fundada, por lo que fue repuesto en su oportunidad.
Sin embargo, en aquel proceso las partes (trabajador y empresa) no asistieron a las audiencias ni pidieron nueva fecha, por lo que ese juicio se dio por concluido mediante una resolución que fue notificada a la empresa demandada.
Pero aproximadamente ocho meses después de haber recibido esa notificación, la empresa recién solicitó la cancelación de aquella medida cautelar, declarándose fundado ese pedido, por lo que luego cesó al trabajador.
No obstante, la empresa debió cesarlo al momento de declararse la conclusión de aquel proceso, pero como el trabajador continuó laborando este entiende que se generó una relación laboral a plazo indeterminado, habiéndose superado el período de prueba.
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De este modo, el trabajador demandante alega que la extinción de la relación laboral posterior a ello configura un despido sin causa.
Así, el conflicto que se suscita entre las partes es por la relación laboral provisional que se originó por el cumplimiento de un mandato judicial contenido en la medida cautelar que de acuerdo con el expediente comprende el período del 15 de abril del 2015 al 7 de noviembre del 2016.
El juzgado de Trabajo competente declaró infundada la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior laboral correspondiente que declaró, por lo tanto, fundada la pretensión del trabajador.
Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación por la causal de infracción normativa por interpretación errónea del artículo 347° del Código Procesal Civil.
Conforme a este artículo, relativo a medidas cautelares, consentida o ejecutoriada la resolución que declara el abandono del proceso, quedan sin efecto las medidas cautelares y se archiva el expediente.
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema considera que otorgar el derecho a una relación laboral a plazo indeterminado por “la demora en pedir la cancelación de la medida cautelar” significa amparar un derecho en una premisa subjetiva sin sustento en una norma legal. Esto resulta incorrecto, precisa.
Además, advierte que el artículo 347° del Código Procesal Civil no prevé como consecuencia reconocer el derecho que se pretendía proteger por intermedio de la medida cautelar.
En ese sentido, para efectos del presente caso, dicho artículo no prevé que la medida cautelar le otorgue al trabajador demandante el derecho a una relación laboral a plazo indeterminado si la empresa demandada no lo cesó cuando tomó conocimiento de la conclusión del proceso sobre desnaturalización de contratos modales para servicio específico y reposición laboral.
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A la par, el supremo tribunal toma en cuenta que el despido incausado opera cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa.
En el presente caso, esto no se configura, ya que el cese se sustenta en la resolución que deja sin efecto la medida cautelar que ordenó la reposición del trabajador demandante, colige la máxima instancia.
En consecuencia, determina que el fallo de la sala superior se sustentó en una interpretación errónea del artículo 347° del Código Procesal Civil, por lo que declara fundado el recurso de casación.
A propósito de la sentencia de la sala suprema, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a las empresas que tengan procesos laborales en los cuales haya un mandato o medida cautelar de reposición estar siempre atentas para pedir expresamente la cancelación de tal medida cuando se produzca la conclusión del proceso laboral a su favor por cualquier razón. También sugiere a los empleadores estar atentos a pedir lo mismo cuando tengan una resolución de primera o segunda instancia judicial que los favorezca en el proceso dentro del cual se haya adoptado el mandato o medida cautelar de reposición. A criterio del especialista, siempre es mejor esperar que el juez diga expresamente que está cancelada la medida cautelar incluso en los casos a que se refiere el artículo 347° del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la sentencia de la sala suprema permite que se formule el pedido al juez para que la dé por cancelada.
La resolución judicial de cancelación de la medida cautelar de reposición permitirá al empleador con tranquilidad y sin discusión poder extinguir el vínculo laboral, indicó el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
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