• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

Derecho

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DECRETO SUPREMO N° 001-2022-MINAM

Residuos sólidos: cambios para una gestión eficiente

Norma resultaba necesaria para complementar a las ya existentes y fomentar –en esta etapa de reactivación económica– el reuso, valorización y manejo de los deshechos, afirma experto en temas ambientales.

Así lo recomendó el abogado Alberto Ventura Rivas Plata, quien aconsejó también a las organizaciones que estén atentas a las disposiciones complementarias que se aprueben en la línea del citado decreto que modificó los reglamentos del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-Minam; y de la Ley N° 29419, que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-Minam.

Fomento

El asociado del área ambiental del estudio Miranda & Amado afirmó que esta nueva norma resultaba necesaria para complementar las ya existentes y fomentar –en esta etapa de reactivación económica– el nuevo uso, valorización y gestión eficiente de los residuos sólidos.

“Debido a la pandemia, todos los aspectos técnicos, administrativos y operacionales de las municipalidades y algunos generadores se vieron muy afectados en lo relacionado con el manejo y gestión de los residuos sólidos”, refirió.

Por precaución, recordó, ante posibles contagios del covid-19 se buscó que las personas involucradas en la gestión de este tipo de materiales tuvieran el menor contacto posible con los desechos orgánicos, industriales o de servicios.

“En estos dos años de emergencia sanitaria hubo una fuerte disminución en el porcentaje de residuos sólidos valorizables que se recolectan, al haberse prácticamente suspendido la segregación por los generadores municipales. Menos del 1% de los residuos sólidos eran valorizados y reciclados”, explicó.

Ventura aseveró que el Decreto Supremo N° 001-2022-Minam “responde a la necesidad de fortalecer y dotar de dinamismo la regulación y disposiciones técnicas del manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos”.

El especialista en legislación ambiental consideró que la normativa actualmente vigente en la materia es bastante sólida en el país y está alineada con la tendencia internacional que apuesta por una gestión integral de los residuos sólidos.

Se prioriza el reciclaje, la valorización de desechos que puedan tener otro segundo uso o destino, así como el fortalecimiento de las competencias de las autoridades con facultades ambientales en esta materia, recalcó.

Pendientes

“Sin embargo, aún hay algunos aspectos pendientes de reglamentación a propósito del Decreto Supremo N° 001-2022-Minam, tales como los lineamientos y criterios para determinar la exigibilidad de un instrumento de gestión ambiental para las áreas de acondicionamiento (antes centros de acopio), lineamientos y disposiciones complementarias para el manejo y recuperación de áreas degradadas, así como la aprobación de un reglamento de gestión ambiental específico para las actividades de gestión de residuos sólidos”, añadió.

Ante los cambios propuestos, de manera general tanto las municipalidades como las empresas privadas deberán adecuar sus actividades con lo dispuesto en la nueva norma, dentro de los plazos previstos por el propio decreto supremo, recalcó Ventura.

Por ejemplo, la norma considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en el mismo rubro o giro, u otras.

Además, indica que los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que generen material de descarte deberán comunicarlo de manera previa a la autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental, con carácter de declaración jurada.

El traslado se regirá por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el contexto de sus competencias.

Por otro lado, indica que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales constituyen instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión de los municipios.

El decreto supremo señala que el objetivo de estos documentos es generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.

Segregación

El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que elaborarán, aprobarán e implementarán las municipalidades provinciales y distritales, indica el decreto supremo del Minam. Así, precisa, se formularán estrategias para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) que considere los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como definirá acciones para garantizar el aprovechamiento de estos en la jurisdicción. Los objetivos y actividades para la implementación del programa en toda la jurisdicción se incluirán en el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, anota. Asimismo, los municipios incorporarán en los planes operativos institucionales las actividades, tareas, acciones, programación, entre otros, que correspondan para implementar el programa.