• LUNES 6
  • de abril de 2026

Política

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El MTPE no dio el visto bueno a la huelga que afectó a miles de pasajeros, afirma ministra Chávez

Precisó que en el caso de la medida adoptada por los controladores aéreos recién se declaró ilegal al comprobarse la afectación de un servicio público esencial.

Por intermedio de la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Trabajo (DGT) lo que declara es “la procedencia de la comunicación”, es decir, el anuncio de la huelga, mas no “la legalidad” como erróneamente se viene comentando. 

De acuerdo con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la legalidad recién se puede evaluar a partir de los informes emitidos por la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) durante el desarrollo mismo de la huelga, monitoreando que se cumpla con los compromisos previamente comunicados por el sindicato, en el caso de los servicios públicos esenciales, los cuales deben garantizar que no se afecte la vida y seguridad de las personas.

La funcionaria aclaró, refiriéndose al caso de la reciente huelga de controladores aéreos, que la responsable es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) por no haber resuelto oportunamente los reclamos del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA Perú), propiciados a raíz del incumplimiento de un acta en una negociación extra proceso, suscrita en diciembre pasado, referidos a temas de seguridad y salud en el trabajo, y otros.

Al respecto, Corpac, como lo hizo en diciembre pasado –cuando se registró una paralización de tres días–, debió tomar las previsiones del caso para mitigar las afectaciones a los pasajeros que se trasladaban aprovechando el feriado largo de Semana Santa. 

En el contexto internacional las empresas resuelven las demandas de los controladores aéreos antes de que estas desencadenen en paralizaciones.


Precisó que desde la Dirección General de Trabajo, funcional y técnicamente autónoma, es decir, que no puede recibir órdenes del titular del MTPE, lo que se declara es “la procedencia de la comunicación de una huelga”, que sirve únicamente para determinar si los huelguistas sufrirán descuentos o no. 

La declaración de procedencia de la comunicación de una huelga (que no es igual a la declaración de legalidad) “significa que una organización sindical ha cumplido con todos los requisitos formales que se establecen en el texto único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, por lo cual la DGT debe declarar la procedencia.

Chávez refirió que en el caso de la huelga de controladores aéreos, esta se declaró ilegal cuando el jueves se vulneró el artículo 82° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que 
establece que el derecho a la huelga no puede afectar derechos de la ciudadanía como, en este caso, el transporte aéreo. “Al romperse este presupuesto, la cartera declara la ilegalidad de la huelga”, enfatizó.

La ministra indicó que el artículo referido señala que, para huelgas de esta magnitud, la empresa y los trabajadores deben prever que exista un correcto funcionamiento de los servicios. 

En el caso específico de la huelga de controladores aéreos, indicó que hasta el miércoles 13, pese a la huelga, existía este correcto funcionamiento de los aeropuertos, situación que cambió en la mañana del jueves 14, fecha en la que, de acuerdo a informes de Sunafil, en varias ciudades del país los trabajadores dejaron de cumplir los compromisos asumidos para mantener el funcionamiento de un servicio público esencial, como es el transporte, lo que, aunado a la falta de un plan de contingencia de Corpac, generó afectación a los pasajeros.

"En ningún momento el Ministerio de Trabajo les dio (a los trabajadores de Corpac) el visto bueno para que dejen en la situación que dejaron el jueves a miles de peruanos", afirmó. 

En ese caso, y ante el incumplimiento de los compromisos detectados por la Sunafil, la Dirección General de Trabajo declara la ilegalidad de la huelga.

¿Qué significa declarar procedente una huelga? 

- Lo que se declara procedente es la comunicación de huelga y significa que una organización sindical ha cumplido con los requisitos formales que establece el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, respecto a la comunicación de la huelga y que aún puede no ejecutarse si así lo decide la organización sindical.

- La procedencia de la comunicación de una huelga no implica que se autorice, porque la huelga es el ejercicio autónomo de un derecho reconocido en el artículo 28° de la Constitución del Perú y desarrollado en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

- La declaración de ilegalidad de una huelga solo puede ser declarada por la DGT en la ejecución misma de la huelga, cuando se verifica, para el caso de los servicios esenciales, que estos no estén ejecutándose, ya que los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.


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