Fijan supuesto de fecha cierta para documentos privados
Certificación del ingreso de la minuta al despacho notarial otorga eficacia jurídica.
Dicho colegiado determinó que cuando existe la certificación de un notario del ingreso a su despacho de la minuta de un documento privado, este escrito adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica; este supuesto se constituye en un caso análogo dentro del inciso 5 del artículo 245 del Código Procesal Civil, vinculado al tratamiento de la fecha cierta.
Sustentación
En opinión del tribunal, el notario público, por delegación del Estado, ejerce una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fin, conferirles autenticidad, conservar los originales y expedir los traslados que den fe a su contenido.
“Su función también alcanza la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia”, agrega.
En el caso materia del referido expediente, la sala suprema advierte de la revisión de la minuta obrante en el mismo, que si bien este documento no contiene firma legalizada y no fue presentado para que el notario certifique la fecha, conforme al inciso 3 del artículo 245 del citado código, dicha circunstancia se equipara con la certificación que el notario hace en el anverso de la minuta.
El notario certifica que la fotocopia ha sido tomada de la minuta de compraventa, que celebran una parte como vendedora y otra parte como comprador, la cual ha sido ingresada a su despacho notarial con fecha que él mismo determina, fijando un número de kárdex.
Tribunal
La máxima sala colige que este se trata de un caso análogo a los supuestos de fecha cierta para los documentos privados previstos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, pues el notario acredita la fecha en que la minuta fue recibida por su notaría, certificando que la minuta obra en original en su respectivo protocolo.
“Si bien la intervención notarial no fue expresamente para la certificación de fecha, su participación [notario] en los hechos ha originado dicta certificación de fecha”, concluye la sala.
El mencionado artículo señala que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso, entre otros supuestos, desde la presentación del documento ante el notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas y otros casos análogos.
Dato
En opinión del colegiado, la fecha cierta comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen concurrencia o conflicto de derechos y es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó.