Derecho
Mediante el Decreto Supremo N° 083-2022-EF, se manifiesta que el artículo 2° de la citada ley señala que la exoneración regirá desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de este año para la venta en el país o importación de bienes que conformen la canasta básica familiar.
Tras la promulgación de la Ley N °31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los productos de la canasta básica familiar, el @IndecopiOficial recibió el encargo de monitorear los precios de venta.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 30, 2022
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