• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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MEF reglamenta ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica

Medida de apoyo temporal regirá desde mañana hasta el 31 de julio.

Mediante el Decreto Supremo N° 083-2022-EF, se manifiesta que el artículo 2° de la citada ley señala que la exoneración regirá desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de este año para la venta en el país o importación de bienes que conformen la canasta básica familiar.


Entre estas figuran la carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y pan.

Los contribuyentes que comercialicen los bienes antes señalados podrán aplicar también como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los alimentos exonerados.

En consecuencia, el citado decreto supremo establece la relación de los mismos insumos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijará las normas complementarias que se necesitan para la aplicación del citado decreto.


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