• VIERNES 15
  • de mayo de 2026

Derecho

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Día del Trabajo: Desde hoy la Remuneración Mínima Vital es de 1,025 soles

A partir de la fecha, la Remuneración Mínima Vital (RMV) será de S/ 1,025 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el Decreto Supremo 003-2022-TR.

Al respecto el laboralista Carlos Cadillo Ángeles, explica que, por eso, quienes recibían S/ 930 (RMV vigente hasta el pasado mes) verán incrementado su sueldo básico en S/ 95 adicionales. Quienes recibían un sueldo básico superior a S/ 930 pero menor de S/ 1,025, también recibirán un incremento hasta llegar como mínimo a esta última cifra. 

Sin embargo, aquellos trabajadores que perciben un sueldo básico igual o mayor a S/ 1,025 ya cumplen con el nuevo mínimo, razón por la cual no tendrían que recibir un aumento por mandato legal, señala el experto y socio de Miranda & Amado Abogados.

Para este último grupo de trabajadores, agrega, el sueldo se reajusta por decisión del empleador o según la política salarial que rige en la organización, así como a través de convenios individuales (entre el empleador y el trabajador) y convenios colectivos (entre el empleador y el sindicato o los representantes de los trabajadores).

Impacto en la asignación familiar.

Adicionalmente, cabe recordar que la asignación familiar es equivalente al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129. En este sentido, la asignación subirá de S/ 93.00 a S/ 102.50, anotó. 

La asignación familiar es el derecho que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tienen hijos menores de 18 años de edad o hasta los 24 años siempre que sigan estudios superiores o universitarios. Los trabajadores deben demostrar que cumplen con estos requisitos. Quienes no los cumplan, no tienen derecho a la asignación familiar. 

De otro lado, quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con las mismas. 

Explica que la asignación familiar se abona al trabajador independientemente de la cantidad de hijos que tenga. “Si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tiene derecho a percibir la asignación familiar”. Agrega que, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá la asignación familiar por cada relación laboral existente. 

El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo.

Más beneficios
Por su parte, el laboralista César Puntriano Rosas comentó que el incremento de la RMV no solamente tendrá incidencia en aquellos beneficios sociales que se calculan respecto a la misma, esto es, las gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios o la participación en las utilidades, sino también en los siguientes: 






A manera de antecedente, señaló que el último incremento se efectuó por el Decreto Supremo No. 004-2018-TR de S/ 850 a S/ 930. Dicho aumento fue efectivo desde el 1 de abril de 2018, salvo para aquellas microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE, en las cuales se aplicó desde el 1 de mayo de 2018. Este aumento en cambio se aplica a todo tipo de empleador desde hoy 1 de mayo.

Trabajo nocturno
A su turno, el laboralista Germán Serkovic González detalla que, con el incremento de la RMV, el mínimo por trabajo nocturno, entendido como el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente, debe corresponder a una RMV elevada en treinta y cinco por ciento, esto es, a 1,383.75 soles. Este mínimo no es aplicable en la microempresa si el trabajo en turno de noche se desarrolla habitualmente.

En cuanto a los trabajadores del agro, dijo, existe el concepto de la Remuneración Básica (RB) que no podrá ser inferior a la RMV, esto es, 1,025 soles mensuales o 34.166 diarios. Por concepto de gratificaciones se deberá abonar un 16.66 por ciento de la RB y por CTS el 9.72 por ciento. Dados los porcentajes, es claro que el trabajador agrario tiene derecho a dos gratificaciones anuales de un sueldo y a un sueldo más la parte proporcional de las gratificaciones por compensación de tiempo de servicios, exactamente igual que en el régimen general.

En calidad de Bonificación Especial por Trabajo Agrario, sin efecto remunerativo, el trabajador recibirá un monto equivalente al treinta por ciento de la remuneración mínima, a saber, 307.5 soles mensuales. “En suma, su ingreso mensual sin contar los porcentajes de CTS y gratificaciones, será de 1,332.5 soles”, precisa Serkovic.

Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de los mineros se calcula en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto de tres mínimos, esto es, tres mil setenta y cinco soles; en el caso de los trabajadores de la actividad minera, es igual a una RMV incrementada en 25 por ciento, es decir, S/. 1,281.25 soles.

La remuneración mínima del trabajador doméstico será igualmente a partir de la fecha de 1,025 soles, explica el laboralista.  

 
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