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  • de abril de 2026

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ATENCIÓN RESULTA UNA PRIORIDAD PARA EL ESTADO PERUANO

Suplemento Jurídica: La violencia económica en nuestra legislación

El sistema de justicia debe estar enfocado en mantener a su personal debidamente capacitado para recibir denuncias por vulneraciones patrimoniales, sin necesidad de requerir algún otro tipo de agresiones que las acompañen.


Editor
Alexandra Vargas

ABOGADA PENALISTA DE ESTUDIO LINARES ABOGADOS.


Hace varios años que la problemática respecto a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se ha vuelto una prioridad para el Estado peruano, principalmente debido al alarmante incremento de las cifras en delitos cometidos en el ámbito familiar y contra las mujeres a razón de su género.

Por ello, en el 2015 se promulgó la Ley Nº 30364, que busca establecer una política pública más eficaz que su antecesora, la hoy derogada Ley Nº 26260. Mediante esta ley han quedado establecidos los alcances de diferentes tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial.

Respecto a las tres primeras, a la fecha existen diversa doctrina y pronunciamientos judiciales; sin embargo, sobre la violencia patrimonial, hasta ahora se han registrado muy pocos casos. Conforme estipula la mencionada ley, existen diferentes supuestos que, en la realidad, son más comunes de lo que se piensa y que configuran la comisión de este delito, en el que, incluso, el legislador ha procurado establecer una clara distinción entre la violencia económica y la patrimonial.

La violencia económica hace referencia, por ejemplo, a la evasión de las obligaciones alimentarias, la limitación de los recursos económicos o control de los ingresos de la víctima por cualquier mecanismo. Por otro lado, la violencia patrimonial se dará cuando haya pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de cualquier tipo de bien de la víctima y/o perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles.

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Podemos advertir que el legislador ha buscado establecer acciones específicas para ser consideradas entre este tipo de violencia, en que en cualquier caso, primero, deberá acreditarse el contexto de violencia, por ejemplo, en contra la mujer a razón de su género, o contra los integrantes del grupo familiar en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza.

Puesto que la violencia no solo se puede dar en el entorno familiar, sino también en otros ámbitos como el laboral, la violencia económica se podrá entender, por ejemplo, como un supuesto de violencia contra la mujer cuando se observen condiciones distintas para un mismo puesto laboral únicamente a razón del género de quien recibe el cargo, pues en muchas ocasiones, pese a tener la misma preparación, son los hombres mejor remunerados que las mujeres.

En el Perú, una mujer recibe 0.70 céntimos por cada 1 sol que se paga a un hombre por efectuar el mismo trabajo, de acuerdo con un estudio del Instituto Peruano de Economía (IPE), realizado en el 2020.

Este tipo de violencia es más común de lo que se piensa, por lo que debemos tener claro que no se trata de una subcategoría que implique necesariamente otro delito que lo anteceda, como la violencia física o psicológica, aunque claramente es muy probable que cualquiera de estas, o ambas, se generen como consecuencia de la comisión del delito de violencia patrimonial o económica.

Es necesario puntualizar que tal como sucede en los otros tipos identificados por la normativa, en la violencia patrimonial o económica el agresor tendrá una clara intención, un objetivo que desea conseguir, esto es, por ejemplo, mantener a la víctima en el círculo de la violencia del que no le es posible salir tan fácilmente, debido a que se encuentra subordinada e incluso tal vez amedrentada. Por tanto, de ser realizada la denuncia ante las autoridades competentes, de manera inmediata pasarán a ser estas las responsables de velar por el bienestar de la víctima y resguardarla.

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Al respecto, las medidas de protección, que justamente tienen por finalidad evitar el escalamiento de la violencia y están orientadas a mitigar el riesgo de una nueva agresión, cobran especial relevancia para proteger a mujeres, por ejemplo, con hijos pequeños que necesitan del apoyo económico de su agresor y, condicionadas por este motivo, muchas veces se ven impedidas de denunciar.

Así, nuestro sistema de justicia debe estar enfocado en mantener a su personal debidamente capacitado para recibir denuncias por violencia patrimonial o económica, sin necesidad de requerir algún otro tipo de violencia que la acompañe, aunque, como señalamos, sí puede desencadenar en daños físicos o emocionales mucho más severos.

Debido a ello es que en los supuestos que regula la Ley N° 30364 se ha determinado que deben primar la sencillez, oralidad y el mínimo formalismo, a fin de evitar la revictimización y fomentar el apoyo a la víctima desde el primer momento, por ejemplo, mediante los centros de emergencia mujer que se instauraron en diferentes comisarías del país, donde no solo se encuentra orientación legal, sino también psicológica.

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