Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial fija criterios sobre el régimen disciplinario
Adopta acuerdos respecto a diez temas.
Se trata de los acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 adoptados por este colegiado en relación con diez temas, cuya difusión fue dispuesta mediante la Resolución de Presidencia N° 002-2022-P-TDP/IN, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial, detalla la norma.
Además, por intermedio de esta resolución se pone en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú el contenido de los mencionados acuerdos.
Conforme al artículo 53°, numeral 1, del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, corresponde a la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial debatir y aprobar los acuerdos de sala plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 41° de aquella ley, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a oficiales generales y respecto a las investigaciones extraordinarias pertinentes.
En ese contexto, este colegiado depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.