Derecho
De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante la Resolución Jefatural N° 096-2022-ONP/JF, la fiscalización posterior es el mecanismo de control que involucra la revisión de la información y/o documentación presentada por los solicitantes en el contexto de un procedimiento administrativo de alguna prestación previsional prevista en el texto único de procedimientos administrativos de la entidad.
La finalidad es desvirtuar el fraude y/o la falsedad de documentación y el cumplimiento de la normatividad sustantiva y consta de tres etapas: identificación de casos, análisis y conclusión de fiscalización posterior, precisa la norma.
En la primera etapa se precisa que, de conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la fiscalización posterior se ejecutará de oficio para comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la aplicación de la normatividad sustantiva en la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la entidad previsional.
Para la segunda etapa, se ejecutará el análisis pericial de los documentos, de carácter técnico-científico, a los documentos mediante una metodología adecuada, para determinar su autenticidad o falsedad en alguno de sus elementos que lo conforman.
Además, entre otros, se verificarán los aportes acreditados que corresponden a las acciones de control que efectúen los servidores que participan en el proceso de fiscalización de manera posterior a la verificación y/o acreditación de aportes y remuneraciones realizado en la atención de solicitudes previsionales, con la finalidad de desvirtuar la existencia de fraude y/o falsedad en la acreditación de aportes.
Por último, la directiva señala que la fiscalización posterior puede concluir de cuatro formas: determinación de la comprobación del cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la comprobación del no cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la ausencia de evidencias de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo; o determinación de la comprobación de la existencia de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo.
Las acciones de comprobación previas a la calificación de la prestación, empezarán en mérito a la presentación de documentación por parte de los solicitantes, que sustentarán periodos laborales por acreditar y que, de acuerdo con el flujo operativo, ingresará al proceso peritaje preliminar, señala la directiva. Estas acciones, precisa, no impedirán que las solicitudes de prestaciones previsionales continúen su trámite correspondiente.
En aplicación de la matriz de documentos que ingresan a peritaje, se establecerá aquellos que son sujetos de análisis pericial, con la finalidad de acreditar la falsedad material de la documentación presentada por los solicitantes, agrega. El resultado obtenido se registrará en la base de empleadores/as irregulares (BDEI).
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