Derecho
Juez superior titular de la Sala Penal Nacional.
PHD en Ciencias Legales por la Atlantic International University.
Doctor en Derecho
En tal sentido, se ha aprobado la nueva calendarización de este nuevo cuerpo normativo y su vigencia comenzará a partir del próximo año, de manera progresiva, en los diferentes distritos judiciales del Perú.
Un hecho similar ocurrió con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, que entró en vigor de manera paulatina en los 35 distritos judiciales del país y uno de los primeros distritos judiciales pilotos fue Huaura, en virtud de la cercanía de la capital de la República y porque además se cambiaba de un modelo procesal penal inquisitivo a otro de corte acusatorio.
Lo propio, podemos decir de la Ley Procesal del Trabajo, que también inició su vigencia de manera progresiva en todo el país, cuya solución a las controversias laborales, privilegia el principio de oralidad.
El legislador, para los efectos de la puesta en vigencia del CRPA, ha tomado como ejemplo la progresividad del Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo y, para tales efectos, ha fijado una calendarización en todos los distritos judiciales, para que los operadores de justicia puedan evaluar el desarrollo de este cuerpo normativo adjetivo En tal sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), aprobó el calendario oficial de la aplicación progresiva del CRPA, que consta del siguiente cronograma:
La implementación progresiva se realizará del siguiente modo:
-Año 2022: Lima Norte, Ventanilla y el Callao
-Año 2023: Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura
-Año 2024: Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa.
-Año 2025: Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central.
-Año 2026: Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna.
Este nuevo cuerpo normativo, de corte procesal penal acusatorio, es un instrumento legal muy importante para la investigación y juzgamiento de los adolescentes que vulneren las normas penales y, para tal efecto, se contará con una especializada legislación para las sanciones respectivas.
Es importante precisar, que con fecha 7 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprobaba el CRPA y con este nuevo marco normativo, se han producido cambios en la estructura de los procesos seguidos contra los adolescentes, que tenían conflicto con la ley penal y desde luego se crean nuevas instituciones procesales que anteriormente no existían en el sistema de justicia penal juvenil.
Ahora, se dejará de lado el vetusto sistema procesal inquisitivo, propio del sistema reservado y escritural y se privilegiará los principios de oralidad, contradicción e inmediación, garantizándose un mejor derecho de defensa del adolescente imputado y cuyo nuevo sistema, será propio de un nuevo modelo procesal penal acusatorio.
Ahora, nos encontramos frente a un nuevo modelo procesal especializado para los adolescentes, quienes ya no serán procesados conforme al Código de los Niños y Adolescentes (CNA), pues ahora se tiene una legislación especializada, bastante parecida al Código Procesal Penal.
Por ejemplo, dentro de las innovaciones, podemos apreciar meridianamente que el abogado defensor tendrá una defensa más activa y el fiscal tendrá una facultad de investigación desde la noticia criminal y existirán jueces de garantías, de juzgamiento, conformados por magistrados de investigación preparatoria, unipersonal y juzgados colegiados, por lo que la estructura del proceso penal será completamente diferente a la que existe en el CNA.
Según, diversos estudiosos de esta especializada legislación que se reproducen, podemos precisar algunas diferencias:
-En el CNA el juez es el director del proceso y el fiscal es el titular de la acción penal y tiene la carga de prueba al infractor adolescente; en el CRPA, el fiscal conduce desde un inicio la investigación, establece su teoría del caso y ofrece medios probatorios de cargo para acreditar su pretensión.
-En el CNA se hace uso de las medidas cautelares, se solicita apoyo de la Policía Nacional y casi no se solicita internamiento, en cambio en el CRPA el fiscal solicita las medidas de coerción oportunas, incluyendo su variación y cese al presentarse nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren motivos para su imposición.
-En el CNA corresponde investigar la participación de los adolescentes infractores; en cambio en el CRPA se establecen plazos perentorios para cada etapa del proceso, que son de 30 días iniciales, 60 días de la investigación preparatoria y pueden ser prorrogables a 30 días adicionales.
-En el CNA se reciben las declaraciones de los infractores en presencia de los padres y responsables; en cambio en el CRPA la declaración del adolescente infractor se realiza en presencia de su abogado defensor, por lo que su participación es más activa durante todo el proceso.
En tal sentido, la comunidad jurídica espera con atención la puesta en vigencia del CRPA, pues durante los últimos años se han perpetrado diversas acciones ilícitas, que han incrementado la ola delictiva que azota al país, es por ello que los procesos instaurados contra los menores adolescentes deben estar garantizados con una correcta tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y la garantía constitucional de un debido proceso.
En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Minjusdh, el nuevo código, entraría en vigor de manera progresiva como plan piloto, el próximo año en los distritos judiciales de Lima Norte, Ventanilla y Callao y en consecuencia tendríamos un único Estatuto Procesal Penal del Adolescente, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.
Es por ello, que, en este nuevo modelo, se deben evitar algunas dificultades que presentó el Código Procesal Penal, a decir de diversos juristas y estas fueron:
-Cambios en el cronograma oficial.
-Recursos limitados para mejorar la gestión.
-Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
-Resistencia de cambio en los roles de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
-Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción Según precisa el nuevo marco normativo, su objetivo de implementación es la aplicación progresiva y efectiva del referido código en todos los distritos judiciales. La estrategia de implementación contempla:
a) Reducción de brechas en los sectores mediante acciones de capacitación, formación de equipos.
b) Generación de alianzas territoriales.
c) Elaboración de guías, protocolos y otras herramientas de gestión que contribuyan a la mejor administración del sistema de justicia penal juvenil
d) Ejecución de medidas socioeducativas, aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1348.
En la actualidad, uno de los principales problemas que tenemos en el país, indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada minuto.
Eso significa que, en cada segundo, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico. Existen arrebatos y raqueteros al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma, delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.
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César Ortiz Anderson, presidente de Aprosec, ha precisado que los raqueteros están en todos los ámbitos, en cualquier distrito, consciente que sus víctimas además tienen el temor a ser contagiados por el covid-19, situación que favorece su accionar.
Por tal razón, es importante preguntarse. ¿La puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal juvenil, permitirá solucionar los problemas de la justicia en el interior del país? ¿Disminuirá la delincuencia juvenil en todas las regiones? ¿Los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales? ¿La población se encuentra familiarizada con este nuevo modelo procesal penal de justicia juvenil y considera que el tránsito de un modelo inquisitivo a un sistema procesal penal acusatorio permitirá un mejor servicio de justicia? ¿La sociedad civil podrá percibir que los procesos penales son más transparentes y céleres y se confiará plenamente en sus operadores de justicia? .
No cabe duda, que con la nueva calendarización del CRPA, se inicia un nuevo modelo de justicia juvenil, en donde se espera que la investigación, juzgamiento y sanción contra los adolescentes, permita prevenir y controlar la incesante ola delictiva que vive el país y además que el sistema de justicia penal juvenil se consolide y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.
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?? También, el nuevo código de la responsabilidad penal adolescente. pic.twitter.com/txpPU53hls
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