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  • de abril de 2026

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EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Suplemento Jurídica: Aquí los criterios dictados por el TC para analizar la pertinencia del proceso de amparo

El juicio contencioso administrativo podría resultar ser una vía igualmente satisfactoria, toda vez que se puede dar una efectiva tutela.


Editor
Alessandra Cocchella

ASOCIADA SÉNIOR CMS GRAU


El amparo es un proceso constitucional que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a vulneraciones o amenazas ciertas e inminentes, restaurando la situación jurídica de la persona que fue lesionada respectivamente, excepto del derecho a la libertad individual y el derecho a la libertad informática, tutelados por el proceso de habeas corpus y habeas data, respectivamente.

A partir de la vigencia de la Ley N° 28237 – Código Procesal Constitucional (2004), cambió el régimen legal del proceso de amparo pasando de ser un sistema alternativo a un proceso residual para la defensa de los derechos constitucionales, cambio que se mantiene con el nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307.

Al respecto, es necesario definir ¿cuándo se debe iniciar un proceso de amparo y cuándo otro tipo de proceso que proteja los derechos fundamentales? El numeral 2 del artículo 7° del nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. En tal sentido, debe evaluarse cuándo procede interponer un proceso de amparo y cuándo un proceso contencioso administrativo para proteger los derechos fundamentales.

Lineamientos

El Tribunal Constitucional ha sido contundente sobre este tema y ha establecido cuatro criterios para analizar la pertinencia de la vía constitucional, que se deben cumplir de manera conjunta: (I) que la estructura del proceso sea idónea para la tutela del derecho, (II) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada, (III) que no exista el riesgo de que se produzca la irreparabilidad y (IV) que no exista necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. Así, la ausencia de cualquiera de estos lineamientos demuestra que no existe una vía idónea alternativa de amparo, por lo que la vía constitucional quedará habilitada.

Es importante también considerar que la estructura idónea igualmente satisfactoria debe darse por plazos y etapas; asimismo, si la vía no constitucional puede dar la tutela constitucional que se solicita, así como si la demora en el trámite no constitucional puede causar la vulneración o la amenaza de la irreparabilidad, con la posibilidad de retornar a la situación previa a la afectación. Igualmente, el último elemento relativo a si es o no necesaria una tutela urgente, deberá analizarse en virtud del acto lesivo y la vulneración o amenaza en sí de un derecho constitucional.

[Lea también: Poder Judicial agiliza evaluación de procesos disciplinarios ante la Ocma]

El Tribunal Constitucional también ha dejado establecido cuándo el proceso contencioso administrativo es una vía igualmente satisfactoria al amparo, precisando que cada caso debe ser analizado de manera independiente.

El artículo 148° de la Constitución Política del Perú establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativo.

Asimismo, el artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la ley que regula el proceso contencioso administrativo dispone que “la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148° de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.”

Por tanto, el proceso contencioso administrativo podría ser una vía igualmente satisfactoria al proceso de amparo; toda vez que se puede dar una efectiva protección de los derechos fundamentales.

Al respecto, en este tipo de procesos se podrá solicitar, por ejemplo, la nulidad de una resolución administrativa por contravenir o vulnerar algún derecho constitucional. Adicionalmente, se podrá solicitar el reconocimiento o el restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.(Más en Jurídica 808)

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