Derecho
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Así lo afirma el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Enrique Becerra Palomino, quien sostiene que la iniciativa presentada por el mencionado portafolio se debe considerar, en primer lugar, como un anteproyecto, como un material de trabajo que se derive al Consejo del Notariado.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, explica que una vez que la propuesta llegue a la mencionada instancia y se estudie bien, recién el Consejo del Notariado formulará un proyecto a fin de ponerlo en conocimiento de la ciudadanía para recibir los aportes, sugerencias o comentarios del caso.
“El Consejo del Notariado es la entidad competente y en la cual están representados, además del Misterio de Justicia y Derechos Humanos, los abogados, notarios y la Fiscalía de la Nación. Es importante que se estudie y formule una nueva propuesta meditada”, recalcó.
El también decano del Colegio de Notarios de Lima recuerda que, incluso, la secretaría técnica del citado consejo está a cargo del propio Ministerio de Justicia. “Por lo tanto, ese sería el canal adecuado para que ahí se discuta este tema con serenidad y la seriedad que el asunto reclama”, asevera.
“Además, en la publicación hablan de anexos de, por ejemplo, cómo se calificará el currículum [de los postulantes], lo cual no se difundió. Entonces, cómo se emitirá opinión respecto de algo que no se ha publicado”, anota.
Sobre el contenido de la iniciativa del Minjusdh, Becerra indica, por ejemplo, que el artículo 20 señala que, bajo responsabilidad, el decano y tesorero de los colegios de notarios abonarán el 30% de los ingresos por concepto de las inscripciones para los concursos al Consejo del Notariado que establecía el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado.
“Ahora bien, ¿qué sucede? El artículo de la ley fue expresamente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). El artículo 143, inciso c, Ingresos del Consejo Notariado, dice que ‘constituye ingreso del Consejo del Notariado el 30% de lo recaudado por los colegios de notarios de la República por concepto de los derechos que abonan los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial’”, detalla.
Sin embargo, subraya, este inciso c se declaró inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes 0009, 00015 y 00029-2009-PI-TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre del 2010.
Becerra manifiesta que a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1049 se interpusieron acciones de inconstitucionalidad, como las de los colegios de Notarios de Lima, Arequipa, San Martín, etcétera. “Entonces, el TC acumula estas demandas y expide la sentencia declarando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del inciso c del artículo 143. Esto lo están considerando en el anteproyecto de ley, lo cual es un error grave, no se percataron de este asunto”.
El presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú considera también que no se debe bajar a 11 la nota de calificación para las diversas etapas del proceso. “En la actualidad es de 14 y la quieren bajar a 11, y no estamos de acuerdo con esta propuesta”, enfatiza.
“En los exámenes para jueces, fiscales, registradores, etcétera, existe un nivel mayor de exigencia. Si consideramos que muchos de ellos aspiran es ser notarios, no estamos de acuerdo en que se baje la nota. El notario asume una labor de prevención de la seguridad jurídica, lo que se llama seguridad jurídica preventiva, que evita conflictos; por lo tanto, debe presentar una sólida formación”, afirma.
Es vital, recalca, que la persona que ingrese a la función notarial cuente con una sólida formación en el aspecto jurídico. Al mismo tiempo, debe tener no solo conocimientos de una materia, sino también de varias porque es una actividad compleja, en la cual se despliegan todos los conocimientos del notario, agrega.
Becerra sostiene que no hay razón ni necesidad para cambiar este reglamento con apuro cuando solo dieron 5 días hábiles para formular las opiniones a la propuesta. “Más, si en su disposición transitoria dice que este reglamento no se aplicará para los concursos que ya están en trámite, sino para los nuevos concursos. Incluso, hay nuevos procesos que ni siquiera se convocan”, refiere.
“Creo que no hay que ir tan rápido, hay que estudiarla con serenidad, con calma, porque el reglamento actual no es malo. Quizás habría que hacerle algunos ajustes”, puntualiza el decano.
Enrique Becerra opina que un “aspecto interesante que sí se podría evaluar” es el orden de las pruebas a los postulantes que desean ingresar a la función notarial, pues –detalla– la propuesta establece que primero se rinde el examen escrito, sigue el análisis del currículum y, finalmente, se da la prueba oral.
“Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1049 prevé un orden: la evaluación curricular, el examen escrito y la prueba oral. Lo que sucede es que la gran mayoría de aspirantes se cae en el examen escrito; entonces, imaginemos que se presenten para Lima, donde hay 32 plazas, 500 postulantes y pasen 100 o 150, entonces solo se evaluaría el currículum de estos que pasaron, pero la ley puso ese orden”, asevera. El presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú considera que “hay que mantenerlo en ese orden. Si bien es cierto resulta tentador el aspecto operativo de decir ‘mira ya nos vamos a analizar los 500 currículums de estas personas, sino solamente los que pasaron al examen escrito’, pero esto también tiene sus bemoles”.
“Por ahora, se debe mantener esa secuencia y quisiéramos agregar sí una sugerencia de que la evaluación del currículum se efectúe en presencia del postulante y con una entrevista en la cual se le pregunte sobre los aspectos sustanciales de su currículum. En esa conversación se le puede hacer también preguntas sobre aspectos deontológicos y éticos”, plantea.
Lea también en El Peruano
Juzgado aclara indemnizaciones derivadas de muerte por covid-19 ??https://t.co/v50lVIzuYR
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 18, 2022
??El contagio no puede calificarse como enfermedad profesional para los trabajadores que no forman parte del personal de salud. pic.twitter.com/8BqkAa6e3O
Suplemento Jurídica
| Jurídica 808: Garantías y seguridad jurídica a las inversiones [Nuevo] Las razones que explican el crecimiento del arbitraje comercial internacional | |
| Jurídica 807: Diálogo para el desarrollo La gestión de los conflictos sociales en la legislación | |
| Jurídica 806: El trabajo en la agenda pública Aportes para el empleo formal con derechos | |
Noticias relacionadas:
| Notarios: “Con calma” se debe tratar propuesta | |
| Aseguran idoneidad en el acceso a la función pública | |
| Agilizarán casos de trabajadores |