• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Cercado de Lima: vehículos menores deberán estar plenamente identificados

Número de placas de rodaje figurarán a los costados y techos de las unidades.

De esta manera, mediante la nueva Ordenanza N° 2466-2022 se incorpora en el artículo 43°, ‘De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial para pasajeros’, el apartado g. al numeral 43.2, el cual señala que la persona jurídica autorizada deberá mantener actualizada la información de los conductores que estén asignados a cada unidad.

Placas
Además, se modificó el literal e.2. del numeral 43.3 que establece que la placa de rodaje deberá figurar en la parte posterior de la unidad vehicular y encontrarse en la parte lateral derecha del vehículo, con una dimensión no menor de 35 cm x 25 cm. 

Asimismo, se consignará en la parte superior externa (techo) del vehículo con una dimensión no menor de 1.20 m x 60 cm con los números y letras de color negro sobre un fondo amarillo.

Por lo tanto, se modifica también la tabla de infracciones, sanciones y medidas al propietario del vehículo en caso de que incumpla lo dispuesto a la identificación de la placa de rodaje.

Esta infracción se considerará grave y originará una medida “precautoria hasta la regularización de la conducta infractora”, con una sanción de 2.5% de una unidad impositiva tributaria (UIT). La reincidencia elevará la sanción a 5% de la UIT.

Además, no mantener actualizada la información de los conductores asignados a cada vehículo será una infracción leve, que se sancionará con el 1.5% UIT, y en la reincidencia se aplicará el 3% UIT, precisa la ordenanza.

Paraderos 
A la par, la norma municipal faculta temporalmente a la Gerencia de Movilidad Urbana a modificar, por resolución fundamentada, paraderos temporales sin aumentar unidades vehiculares y autorizaciones en el Cercado de Lima, en tanto se apruebe la actualización del Plan regulador del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores del Cercado de Lima.

La medida se adoptará siempre que responda a la necesidad de la prestación de servicio y/o al cumplimiento de las normas sanitarias, agrega.

Asimismo, se otorgará a las personas jurídicas autorizadas el plazo de 30 días hábiles para que cumplan con presentar la información actualizada de sus conductores y las correspondientes unidades.

A la par, se concederá a los propietarios de los vehículos menores autorizados para el transporte público en Lima Cercado un plazo de 45 días hábiles a efectos que adecúen sus unidades de transporte a las nuevas condiciones señaladas anteriormente.

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