Economía
Esta reducción “se debe a la actualización de la banda de precios del GLP envasado, que disminuyó 0.13 soles por kilogramo. Exhortamos a proveedores en general a trasladar completa esta reducción en armonía con las relaciones de consumo idóneas”, precisó el presidente del Opecu, Héctor Plate.
Dijo que la reducción del precio de venta al público del GLP automotriz deberá reflejar la variación exacta a la baja en los gasocentros, en sintonía con transacciones comerciales justas, equitativas y oportunas que benefician la economía de consumidores, proveedores y el país.
Aumento
Señaló también que el diésel B2 y B5 de uso vehicular sube 1.11 soles por galón, incluido impuestos, a escala nacional, de acuerdo con la actualización de sus bandas de precios en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
Por otro lado, los precios de venta al público del gasohol de 84 y gasolina 84 octanos aumentan en 0.71 soles por galón, y la gasolina 90 octanos eleva en 0.78 soles por galón.
La banda de precio del gas licuado de petróleo envasado (GLP-E) redujo el límite superior de 2.92 a 2.81 soles y el límite inferior de 2.86 a 2.75, con una disminución de 0.11 por kilogramo, equivalente a 0.13 por kilogramo, incluido impuesto.
Detalles
Mientras que las bandas de precios del diésel 2 y diésel B5 destinados al uso vehicular aumentan el límite superior de 12.56 a 13.50 soles y el límite inferior de 12.46 a 13.40, con un alza de 0.94 por galón, por lo que los precios del diésel 2 y diésel B5 para el mismo uso subirán en 1.11 por galón, incluido impuestos.
En tanto, los márgenes comerciales del GLP envasado, diésel 2 y B5 no variaron. Las bandas de precios y márgenes comerciales del GLP envasado (GLP-E), del diésel 2 y diésel B5 (0-2500 y 2500-2500) destinados al uso vehicular entran en vigor desde hoy hasta el jueves 30 de junio del 2022.
Fondo
El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, de carácter intangible, está destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores, según el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Las disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
EF y modificatorias.
Asimismo, mediante la sétima disposición complementaria final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido fondo.
Conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010, las actualizaciones de las bandas de todos los productos se realizarán de manera simultánea y obligatoria cada dos meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma.