• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

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Guía Inmobiliaria: Tome nota sobre la adquisición de la propiedad por herencia

Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director 


Por tanto, se debe realizar el procedimiento de Sucesión Intestada antes llamado “Declaratoria de Herederos”; sea en sede judicial, según el Código Procesal Civil o en sede notarial, según la Ley Nº 26662. Son objetivos del procedimiento: (i) Que los solicitantes sean declarados como herederos de la persona fallecida y (ii) Que adquieran la propiedad de los bienes muebles o inmuebles que hubiera tenido en vida. 

Si fallece primero uno de los cónyuges, serán declarados herederos el cónyuge que le sobrevive y los hijos en común y extramatrimoniales. Cónyuges de los hijos no tienen derecho a la herencia. 

El cónyuge sobreviviente mantiene su propiedad respecto del 50% del inmueble, como parte de las reglas de la sociedad conyugal. Respecto al otro 50% la propiedad será adquirida por herencia, en partes iguales por todos los hijos y por la cónyuge sobreviviente. 

Dada la carga procesal, el trámite es más rápido ante Notario, quien recibe la solicitud de los interesados, acompañada de los documentos correspondientes, entre ellos,  documentos de identidad, partida de matrimonio que demuestre existencia de una sociedad conyugal en la que participaba el cónyuge finado, las partidas de nacimiento de los hijos en común para acreditar el entroncamiento con el cónyuge finado, certificados negativos de inscripción registral de testamento o declaratoria de herederos, etcétera.

El notario hace publicaciones en diarios a fin de que se presente quien tuviera derecho y hubiera sido excluido. Si esto no ocurre, entonces declara como herederos a los solicitantes. A la vez, procede a inscribirlos en el Registro de Predios como copropietarios del inmueble, que tendrá la condición de bien indiviso. 

Es decir, de propiedad de todos los herederos, según su porcentaje, conocido como alícuota y que para su disposición requiere el acuerdo unánime de los copropietarios, salvo división y partición convencional y si algún copropietario se niega a esta, entonces judicial. Aquél heredero excluido deliberadamente por los otros, deberá realizar la acción (judicial) de petición de herencia a que se refiere el artículo 664 del Código Civil. 

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