Economía
Mediante Resolución SBS Nº 01767-2022, se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.
Normativa
La Ley Nº 31478 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo del 2022, que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP un nuevo retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.
Ante ello, el procedimiento operativo señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las entidades previsionales debe presentar su solicitud en un plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigor de esta resolución.
Plazos
Por lo tanto, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre de este año.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Disponibilidad
Las AFP establecen los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; deben contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.