• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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EJECUCIÓN EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

Municipio promueve recuperación de inmuebles de valor monumental

Comuna provincial publica reglamento de la Ordenanza Nº 2384 con el objeto de establecer las disposiciones, así como los procedimientos y condiciones especiales, para efectuar la conservación de las edificaciones.

Percy Buendia Quijandría

pbuendia@editoraperu.com.pe

Así también de los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados por la comuna provincial en el Centro Histórico de Lima, el cual se encuentra delimitado en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195.

De acuerdo con el documento, las disposiciones se aplicarán para el desarrollo y ejecución de intervenciones en los mencionados predios generadores ubicados en el Centro Histórico de Lima y de cumplimiento obligatorio para aquellos que se acojan a lo establecido en la Ordenanza N° 2384 y su reglamento.

De la misma forma para los predios receptores (con habilitación urbana y sin restricciones normativas para edificar) ubicados frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano o a una vía local con transporte urbano público masivo de acuerdo con lo dispuesto en la citada ordenanza.

Las intervenciones que solo incluyan la puesta en valor de las fachadas de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de valor monumental y de valor monumental moderno, ubicados en el Centro Histórico de Lima, no se podrán acoger a los beneficios establecidos de la Ordenanza N° 2384 y su reglamento.

Beneficios

Para promover el desarrollo y ejecución de proyectos de puesta en valor de los mencionados bienes inmuebles, la Ordenanza N° 2384 fija en su artículo 5 condiciones edificatorias especiales.

Así, el titular de una licencia de edificación que voluntariamente se acoja a lo dispuesto en la norma señalada para ejecutar las intervenciones en los predios generadores obtendrá los derechos adicionales de edificación transferibles (DAET), que se calcularán aplicando la fórmula indicada en el artículo 5 de la ordenanza.

Los DAET se concederán mediante el certificado de derechos adicionales de edificación transferibles (CDAET), de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y su reglamento.

Los derechos adicionales se podrán transferir y aplicar por única vez, en uno o más predios receptores, según lo dispuesto en el Título III del reglamento.

Para facilitar la aplicación de los DAET en los predios receptores y de acuerdo con las necesidades de los proyectos que se desarrollen en ellos, todo acto de transferencia o aplicación de los derechos adicionales se informará a la Subgerencia de Renovación Urbana (SRU) para la actualización del Registro DAET de Lima, plataforma en la que se inscribe y difunde todo lo relacionado con estos derechos adicionales.

La aplicación de los DAET en los predios receptores permitirá acceder a los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales establecidos en la Ordenanza N° 2384 y el artículo 5 del reglamento.

Este último señala que los predios receptores donde se desarrollen proyectos aplicando los DAET otorgados por la intervención en predios generadores podrán edificar a una altura mayor a la máxima permitida por la normativa, hasta la altura de máximo potencial edificatorio según lo establecido en el Anexo I de la ordenanza N° 2384.

Para acceder a este incremento de altura se adjuntará en el trámite de anteproyecto en consulta o licencia de edificación, el CDAET respectivo, según corresponda, con la cantidad de DAET que requiera el anteproyecto o proyecto.

Uso mixto

En los predios receptores con zonificación residencial donde se ejecuten proyectos aplicando los DAET otorgados, se podrán desarrollar las actividades urbanas permitidas de la zonificación comercial compatible, según la Tabla de Equivalencias de Compatibilidad de Zonificación Residencial aprobada en el Anexo 2 de la Ordenanza N° 2384.

Además, estarán permitidas las actividades urbanas de la zonificación compatible del área de tratamiento normativo que corresponda según la ubicación del predio receptor, hasta un máximo del 30% del área techada total de la edificación, siempre que se edifique con DAET hasta la altura de máximo potencial edificatorio del predio receptor.

Estacionamientos

Para los proyectos edificatorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores hasta la altura del máximo potencial edificatorio en aplicación de los DAET, el reglamento determinó el número mínimo de estacionamientos exigibles, según los usos que se desarrollen en el inmueble.

Para el uso residencial será un estacionamiento por cada tres viviendas, pudiéndose reemplazar un estacionamiento vehicular por dos estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamiento vehicular total.

Respecto a un uso diferente al residencial, se aplicará el número de estacionamientos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De igual manera, se podrá efectuar el mismo reemplazo para las bicicletas.

En caso de los proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edificatorio, la aplicación de este parámetro será en proporción al porcentaje de área techada desarrollada aplicando los DAET en altura adicional. En el resto de la edificación será de aplicación la dotación de estacionamiento según la normativa distrital, agrega el reglamento emitido por la comuna metropolitana.

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