• LUNES 23
  • de marzo de 2026

Derecho

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Guía laboral: El uso de los mensajes de WhatsApp en las sanciones laborales

Estamos ante un caso interesante sobre el uso de nuevos medios de prueba que puede utilizar el empleador en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción.


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

Socio de Miranda & Amado



Uno de los trabajadores suspendidos -por habérsele imputado la comisión de actos de injuria y difamación contra la empresa- inició un proceso constitucional de amparo para cuestionar los medios de prueba (las capturas de pantalla), que -a su criterio- fueron ilícitos porque se afectó su derecho constitucional al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que se encuentra reconocido en el artículo 2.10 de la Constitución.

Al respecto, en última instancia, el Tribunal Constitucional declaró infundado este extremo de la demanda porque concluyó que la empresa no afectó dicho derecho; debido a que no encontró que haya incautado, sustraído, abierto, interceptado o intervenido las conversaciones, textos e imágenes contenidos en el chat de WhatsApp, según había sostenido el trabajador.

Adicionalmente, precisa que las conversaciones a través de las aplicaciones o plataformas se encuentran protegidas por el derecho constitucional al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, lo cual supone una protección frente a cualquier tercero ajeno que pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información de los mensajes (conversaciones, textos e imágenes). Sin embargo, dicho derecho no alcanza la exclusión de las pruebas basadas en los mensajes de las aplicaciones o plataformas, cuando han sido entregadas de forma voluntaria por uno de los integrantes de la conversación; tal como sucedió en el caso analizado.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo respecto a las pretensiones del trabajador vinculadas con la nulidad y la ineficacia de las capturas de pantalla, y la restitución de los derechos afectados por la suspensión disciplinaria. Esto debido a que la vía pertinente (por ser igualmente satisfactoria para la protección del derecho alegado) es el proceso ordinario laboral y, además, el trabajador había acudido previamente a esta vía para impugnar dicha sanción.

Estamos ante un caso interesante sobre el uso de nuevos medios de prueba que puede utilizar el empleador en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción, como las capturas de pantalla, considerando que las aplicaciones o plataformas hoy son utilizadas con bastante frecuencia para temas de trabajo y cualquier comunicación. De esta manera, se recomienda que los trabajadores y los empleadores tomen en cuenta este pronunciamiento, a efectos de realizar las comunicaciones cumpliendo con sus deberes laborales y de valorarlos en la evaluación y la toma de decisiones de los casos disciplinarios, respectivamente.      

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