• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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MIDIS APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 31458

Olla común: características y nuevas formas de financiamiento de estas iniciativas sociales

Cada una tendrá como mínimo 15 beneficiarios y como máximo la cantidad que se puedan atender de acuerdo con la capacidad operativa y disponibilidad de sus recursos, se indica.

Percy Buendia Quijandría 

pbuendia@editoraperu.com.pe

El documento, que se aprobó mediante D.S. Nº 002-2022-Midis, detalla que las ollas comunes constituyen iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria que podrán ser de carácter temporal o permanente, de participación comunitaria.

Congregan a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a alimentos o que carecen de la capacidad económica para adquirirlos, agrega. Además, señala, se organizan, de manera voluntaria y solidaria, para complementar sus necesidades básicas de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la gestión y preparación de las comidas.

Constitución

Cada olla común tendrá como mínimo 15 beneficiarios y como máximo la cantidad que puedan atender según su capacidad operativa y disponibilidad de sus recursos.

El reglamento establece que ningún beneficiario de la olla común será, a la vez, del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), exceptuándose la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis (Pantbc), cuya verificación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

En caso se detecte que un beneficiario de una olla común es usuario del PCA, se lo eliminará del Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc) consignando el motivo.

La norma determina que una olla común se ubicará a una distancia de 500 metros o más respecto a otra o de un comedor del PCA.

Las ollas comunes de carácter temporal se activarán inmediatamente después de la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, emitida por el Gobierno.

Podrán continuar activas hasta 12 meses después de la declaración gubernamental de finalización de la emergencia, siempre y cuando cuenten con los recursos para su financiamiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del gobierno local, y se prorrogará por igual o menor plazo dentro del año fiscal.

Las ollas comunes de carácter permanente se mantendrán activas en periodos de emergencia y de no emergencia. En este último caso, se solventarán mediante el autofinanciamiento y donaciones.

Son ollas comunes activas aquellas que se encuentran funcionando y brindando el servicio alimentario a sus beneficiarios mediante raciones preparadas como mínimo cuatro días de la semana, todas las semanas de forma continua, destaca la norma.

El procedimiento para la logística alimentaria incluirá las actividades de adquisición, almacenamiento y distribución de los alimentos, subraya el reglamento.

La adquisición se efectuará mediante la compra de alimentos u otros mecanismos, como tarjetas alimentarias, cupones y otros, para lo cual el municipio procederá conforme a la ley de la materia, buscando la eficiencia en el gasto de los recursos públicos.

Además, el gobierno local seleccionará el mecanismo de entrega del complemento alimentario y realizará el proceso de contratación de acuerdo con la normativa vigente.

Para el almacenamiento y distribución de alimentos en crudo a la olla común activa, la municipalidad verificará previamente las condiciones sanitarias y de seguridad de sus ambientes y de la olla común donde se guardarán.

Esta labor incluirá la verificación de la capacidad de almacenamiento y condiciones destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos.

El gobierno local distribuirá los alimentos a la olla común que se encuentre activa de forma coordinada con el Comité de Transparencia y Acompañamiento a los Gobiernos Locales y la junta directiva de la organización social de base.

La comuna podrá suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, incluye la participación de las FF.AA, en el contexto de las leyes vigentes, que coadyuven en la eficiencia de los procesos de distribución de alimentos o productos.

El reparto mediante otro mecanismo de entrega seleccionado por el gobierno local considerará la asignación y entrega a cada presidente de las ollas comunes activas y registradas en el Runoc.

Se reportará de forma mensual al Midis la distribución realizada (incluye las cargas de dinero en caso de tarjetas alimentarias), entre otros aspectos.

Control y fiscalización

El Midis, en coordinación con la Contraloría General de la República y el Congreso de la República, contribuirá con las acciones que garanticen el control y fiscalización a los procesos para la atención alimentaria, señala el reglamento.

La Contraloría, precisa, remitirá un informe de las acciones de control concurrente que ejecute a escala nacional al Midis y a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Parlamento en un plazo de 30 días de finalizada la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias.

Una forma de veeduría ciudadana se desarrollará a partir de la constitución y función de los CTA en cada gobierno local.

El desarrollo de esta forma de veeduría ciudadana de acompañamiento a la ejecución de los programas y recursos destinados a la complementación alimentaria se ejecutará con la participación de las presidentas de la junta directiva de las OSB Ollas Comunes.

El CTA tendrá una vigencia de hasta un año considerando el periodo de declaración de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias y se podrá ratificar por un periodo igual mediante la correspondiente resolución de alcaldía.

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