El accionar de ambas instituciones, en ese contexto, se regirá de acuerdo a los decretos legislativos 1186 y 1095, referidos, respectivamente, al uso de la fuerza en las dos entidades.
Se recuerda también que durante el estado de emergencia “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.
Lima Metropolitana y el Callao se encuentran en estado de emergencia desde el 2 de febrero pasado, cuando se emitió el Decreto Supremo 012-2022. Dicha situación ha venido ampliándose en los meses siguientes, registrándose la última prórroga el 4 de mayo.
Con dicha medida se busca “continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana”, se lee en la sección argumentativa del decreto supremo.