Derecho
Así lo determinó la Sunat mediante el Informe N° 000044-2022-Sunat/7T0000, emitido por su Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, con el cual responde a una consulta institucional.
Según este informe, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de influencers, por los que obtienen pagos efectuados por los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar bienes y/o servicios de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que ellos producen y difunden en sus redes sociales.
Asimismo, los ingresos que perciben por los pagos efectuados por las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
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También la Sunat advierte que constituyen rentas de tercera categoría los ingresos que perciben los influencers por los pagos que realizan sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
De igual modo, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que los influencers perciben por los pagos efectuados por monetizar el canal o plataforma digital en la que estos sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a esta plataforma a colocar publicidad en sus contenidos.
Esto último, en atención que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias solo cuando la suma resulte mayor a un determinado monto, precisa la entidad recaudadora.
A criterio de la Sunat, la actividad de un influencer involucra la creación, edición,
producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de
intervenir en el mercado de consumo, para lo cual se requiere de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de videos y fotografías, micrófonos, cámaras, y demás equipos técnicos.
INFORME N.º 000044-2022-SUN... by Diario Oficial El Peruano
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El Tribunal Registral de la @SunarpOficial precisa el trámite de sucesión intestada. ??https://t.co/37Pad5MJ3G
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 22, 2022
La ausencia de controversia constituye como requisito para la procedencia de la competencia notarial.
??Por Paul Herrera pic.twitter.com/7GlefA2rHR
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