Este proceso se hará, de acuerdo con la norma, mediante las Apafa, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los registros públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú.
Directrices
Dicha norma tiene como objetivo emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.
De acuerdo con esta ley, los dirigentes o representantes de dichas organizaciones deberán encontrarse anotados en el registro de dirigentes normado por la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su reglamento, o normas que los sustituyan.
De modo tal, corresponderá a los representantes de las Apafa, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado designar a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.
Las organizaciones de padres de familia participarán en la definición del contenido de los materiales, textos y recursos educativos presentando a la entidad pública a cargo de su aprobación y difusión propuestas sustentadas.
Procedimiento
Para la participación de las organizaciones de padres de familia en los casos de materiales, textos y recursos educativos elaborados por una entidad pública, corresponderá a la entidad pública a cargo de su elaboración notificar a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al Defensor del Pueblo y al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el registro de dirigentes bajo su ámbito, el proyecto de material, texto y recurso educativo correspondiente a las siguientes áreas curriculares de la Educación Básica: Personal Social, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Educación Cívica, Ciencias Sociales, Descubrimiento del Mundo y Ciencia y Tecnología.
En la notificación, se fijará un plazo para recabar comentarios y observaciones de las organizaciones de padres de familia, el cual no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor de 20 días hábiles, así como las vías para que aquellas puedan ser presentadas.
Las organizaciones de padres de familia podrán presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que son materia de observación.
El resultado detallado de la evaluación efectuada a los comentarios y observaciones, o a los materiales, textos y recursos propuestos, se comunicará a cada una de las organizaciones que las presentaron, las que -una vez recibidas- tendrán un plazo no mayor de cinco días hábiles para comunicar su posición o comentarios.
La entidad pública deberá comunicar el resultado detallado del análisis y evaluación de los comentarios y observaciones recibidas a las organizaciones que las presentaron, luego de lo cual los representantes de las organizaciones de los padres de familia tendrán un plazo de 10 días hábiles para expresar su conformidad, quedando dicha entidad pública habilitada para publicar o aprobar los materiales, textos y recursos educativos materia del procedimiento en caso de no existir impugnación al referido resultado.
Durante el procedimiento de participación, la entidad pública a cargo podrá convocar a las organizaciones de padres a reuniones virtuales o presenciales para discutir las observaciones y comentarios. Dichas organizaciones podrán ser representadas en tales sesiones por los expertos que acrediten.
Responsabilidades
Los funcionarios y servidores civiles del sector educación no podrán aprobar o publicar materiales, textos ni recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos en el artículo 2 de la Ley N° 31498 o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia.
El incumplimiento de esto constituirá una falta disciplinaria por parte de los responsables de la elaboración de los contenidos, los cuales serán pasibles de sanción o suspensión sin goce de remuneraciones desde 30 días hasta 36 meses o destitución, previo procedimiento disciplinario según la norma que los rige.
Corresponderá al viceministro de Educación Básica, mediante resolución debidamente fundamentada, determinar la existencia de materiales, textos o recursos educativos aprobados o publicados cuyo contenido vulnere los principios previstos en el artículo 2 de la Ley N° 31498 o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia.
Las organizaciones de padres de familia estarán habilitadas para impugnar dicha resolución en la vía administrativa y en la judicial.
Esto, teniendo en cuenta los materiales, textos y recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos aquellos principios o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia, dejarán de ser distribuidos, publicados, expuestos o -en general- se suspenderá cualquier acción que suponga su difusión a los educandos o comunidad educativa, por lo que los responsables de la elaboración de dicho contenido serán pasibles de sanción administrativa determinada por su superior jerárquico.
La entidad pública estará obligada a disponer dicha suspensión al día siguiente de la presentación de la impugnación mencionada. En tal sentido, la institución educativa suprimirá el contenido de las páginas de los textos escolares observadas y se prohibirá la utilización de dichos contenidos para futuras ediciones.
Los profesores organizados mediante sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional constituidos y reconocidos conforme a ley podrán solicitar a la entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y recursos educativos su participación en el citado procedimiento para presentar aportes.
El Ministerio de Educación vigilará la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual deberá garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además de los principios imperativos de legalidad, entre otros detallados en la Ley N° 31498.
Esta norma modifica la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 28628, que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, así como la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
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