• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Conozca el impacto laboral de la medida

¡Atención! Hoy, 24 de junio, es día no laborable para el sector público

El sector privado podrá acogerse a este descanso, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Esto en aplicación a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, con el cual se fija además que este día es considerado hábil para fines tributarios. 

La medida tiene por finalidad generar un fin de semana largo para fomentar la práctica del turismo interno. 

Antecedentes

El año pasado por Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se fijaron cinco días no laborables para el año 2021 y uno para el 2022 (enero).

Con el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM tendremos ocho días no laborables para este 2022 pero cinco restantes (29 de agosto del 2022, 7 de octubre del 2022, 31 de octubre del 2022, 26 de diciembre del 2022 y 30 de diciembre del 2022), comentó el laboralista César Puntriano Rosas. 

Diferencias con los feriados

En primer lugar, los feriados nacionales son 13 mientras que para este 2022 tenemos ocho días no laborables, indicó el especialista. 

En cuanto a la norma que los determinan, sostuvo que los feriados se encuentran previstos en el Decreto Legislativo  N° 713, norma con rango de ley. 

Por lo tanto, para dejar sin efecto un feriado se requerirá la emisión de una ley por parte del Congreso, de un decreto legislativo por parte del Poder Ejecutivo en razón a una delegación de facultades por parte del Poder Legislativo o de un decreto de urgencia, el cual resulta excepcional y debe sustentarse en la existencia de una necesidad económica o financiera como ocurrió con los Decretos de Urgencia N° 081-2020 y N° 118-2020 que dejaron sin efecto los feriados del 29 de junio del 2020 y 8 de octubre del 2020, respectivamente, explicó Puntriano.

Considera importante recordar que ambos dispositivos sustentaron la mencionada decisión en el impacto de dichos feriados en la reactivación económica. 

En cambio, dijo, los días no laborables, como este 24 de junio, se fijan por decreto supremo, como ocurrió en el pasado con los decretos supremos N° 001-2017-PCM (días no laborables 2017 y 2018), N° 002-2019-PCM (días no laborables 2019), N° 197-2019-PCM (días no laborables 2020), y N° 161-2021- PCM (año 2021), entre otros.

Ámbito de aplicación

Respecto al ámbito de aplicación, los días no laborables usualmente son de aplicación obligatoria al personal que labora en el sector público, pero resultan facultativos (opcionales) para los empleadores privados. 

Un ejemplo de lo segundo fue el día no laborable fijado el 9 de octubre del 2015 por Decreto Supremo N° 008-2015-TR en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por la realización de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, detalló Puntriano. 

Lo mismo ocurrió el 2016 por la realización del APEC 2016, cuyos días no laborables fueron el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre del 2016 según el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM solo en Lima y Callao, añadió. 

Los feriados en cambio, dijo, resultan de obligatorio cumplimiento tanto para el sector público como el privado.

Justamente, este 24 de junio es obligatorio para el sector público pero facultativo para el sector privado, expresó.

Recuperación

A criterio de Puntriano  una importante diferencia entre los días no laborables y los feriados consiste en que los primeros deben compensarse, mientras que lo segundos no.

En esa línea, el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, al igual que sus antecesoras, ha determinado que las horas dejadas de trabajar el 24 de junio del 2022 serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades, explicó el especialista.

No obstante, dijo, tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a este día no laborable es voluntario, el decreto supremo señala que el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, apuntó el experto.

Excepciones a los días no laborables

La disposición señala que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos para este 2022 como este 24 de junio.

Asimismo, se indica que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados para este 2022 y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad, explicó Puntriano.

Lo anterior, dijo, supone que la entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplica obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo, y por ende cuáles trabajadores, continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad. Ello en función a las actividades esenciales que ejecuta la entidad, acotó.

En cambio, sostuvo que para el sector privado, si la empresa realiza alguna de las actividades esenciales para la comunidad señaladas anteriormente, esta podrá acogerse parcialmente a los días no laborables listados para este 2022, excluyendo objetivamente de los mismos a los trabajadores que ejecutan las mencionadas labores. 

Posibles escenarios en el sector privado

El empleador del sector privado podrá acogerse al día no laborable de este 24 de junio y acordar con su personal, o fijar unilateralmente en su defecto, la oportunidad en que el tiempo no laborado será compensado. 

Ello podrá efectuarse con trabajo antes o después de la jornada ordinaria de trabajo, labor en el día de descanso semanal obligatorio o en días feriados, detalló Puntriano. 

Por ende, sugiere tener en cuenta la seguridad y salud en el trabajo a la hora de determinar los períodos de recuperación porque el agotamiento es causante de accidentes de trabajo.

No obstante, alternativamente el empleador privado podría no acogerse al día no laborable de este 24 de junio, en cuyo caso el personal laborará normalmente sin percibir una compensación económica adicional, indicó. 

Aquí tenemos otra diferencia con el feriado, pues recordemos que, si el trabajador labora durante un feriado, tendrá derecho a percibir el pago por el trabajo más una sobretasa del 100% de su remuneración diaria, es decir, un pago doble a fin de mes salvo que se le otorgue un día de descanso sustitutorio pagado, explicó Puntriano. 

De modo tal que si se labora durante los días no laborables la retribución corresponde a una jornada ordinaria de trabajo.

Además, es posible que el empleador decida acogerse a los días no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador, puntualizó Puntriano que se desempeña como socio del Estudio Muñiz. 

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