Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 16509-2018 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso-administrativo.
De esta manera, el máximo tribunal jurisdiccional ratifica que no resulta aplicable el artículo 1991 del Código Civil para analizar la prescripción en materia tributaria, advierte el tributarista Percy Bardales al comentar la decisión judicial en análisis.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, una administración tributaria interpone una demanda para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo que revoca una decisión previa que declaró improcedente una solicitud de prescripción presentada por un contribuyente que pidió fraccionamiento de una deuda tributaria.
La entidad recaudadora demandante alega, entre otras razones, que resulta aplicable en forma supletoria al artículo 49 del Código Tributario, el artículo 1991 del Código Civil, el cual establece que puede renunciarse en forma tácita a la prescripción, cuando así resulte de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse de la prescripción, como puede ser una solicitud de fraccionamiento que implicaría un acto de voluntad de reconocer una deuda tributaria.
En tanto que para el colegiado administrativo y el contribuyente involucrado demandados, el referido artículo del Código Civil no resulta aplicable en el ámbito fiscal porque prima el principio de especialidad en materia tributaria teniendo que aplicarse el mencionado artículo del Código Tributario, que como no regula la solicitud de fraccionamiento como un supuesto de renuncia a la prescripción, este pedido no resulta afectado.
El juzgado especializado en lo contencioso-administrativo con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros que conoció el caso declaró infundada la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior competente, por lo que declaró fundada la demanda.
Ante ello, el colegiado administrativo demandado interpuso recurso de casación por considerar que la sala superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por la aplicación indebida del artículo 1991 del Código Civil e interpretación errónea de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario.
Asimismo, por considerar que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 48 del Código Tributario e interpretación errónea del artículo 49 de este cuerpo legislativo.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la materia controvertida consistía en establecer si habiendo operado la prescripción antes de la solicitud de prescripción, una solicitud de fraccionamiento podría suponer una renuncia tácita a la prescripción. Esto teniendo en cuenta que se trataba de una solicitud presentada precisamente porque todavía no había pronunciamiento sobre el pedido de prescripción.
En ese contexto, el supremo tribunal determina que el artículo 1991 del Código Civil no resulta aplicable para resolver controversias sobre prescripción en materia tributaria porque la normativa tributaria goza de autonomía y tiene regulación propia sobre la materia.
Esto se debe a que la máxima instancia judicial toma en cuenta que en materia tributaria rige el principio de legalidad, previsto en el artículo 74 de la Constitución; y a que la aplicación supletoria en el ámbito fiscal no solo se debe dar en ausencia de norma, sino que también se requiere que la disposición por aplicar no se oponga ni desnaturalice las normas tributarias, explica Bardales.
Además, el especialista advierte que la sala suprema en este caso también toma en cuenta que la normativa sobre prescripción en materia tributaria excluye la aplicación de normas distintas.
Asimismo, que la presentación de la solicitud de fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no está prevista en la normativa fiscal como un supuesto de renuncia de la prescripción tributaria.
Por todo ello, la sala suprema declaró fundado el mencionado recurso de casación.
Trascendencia
Lo relevante de esta sentencia es que ratifica que las normas tributarias referidas a la prescripción, en especial a exigir el pago de la deuda tributaria, excluyen la aplicación de normas de otras especialidades del Derecho, como es el caso del Derecho Civil, advierte el tributarista Percy Bardales, que se desempeña como socio en Litigation Tax Services de EY Perú. Ejemplo de un tema en el que se aplica este criterio de la Corte Suprema de Justicia es el referido a la no aplicación de normas civiles para resolver casos de prescripción sobre arrastres de saldos a favor o pérdida entre períodos prescritos, detalla el experto.
Asimismo, señala que este criterio del supremo tribunal se aplica en los casos relativos a las acciones para exigir el pago de deudas tributarias, en los que se pretende aplicar la teoría de la actio nata (nacimiento de la acción), prevista en el Código Civil.