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  • de abril de 2026

Derecho

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CEPJ publica directiva N° 015-2022-CE-PJ Versión 001

Fijan reglas para declaración judicial de ausencia por desaparición forzada

Los jueces y el personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados de paz letrado de las cortes superiores de justicia del país aplicarán disposiciones en favor de las víctimas de la violencia del período 1980-2000.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Mediante la Resolución N° 0228-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 015-2022-CE-PJ versión 001 sobre la materia, la cual explica que la ausencia por desaparición forzada es la situación jurídica de las personas que desaparecieron involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero entre los años antes mencionados.

Se incluye a la persona que desapareció o la desaparecieron en circunstancias de sufrir arresto, detención o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de privación de su libertad; o durante un enfrentamiento armado o en una zona declarada de operaciones militares o de emergencia.

Proceso

Mediante la Ley N° 28413 se promueven las facilidades procesales para que los familiares o personas con legítimo interés puedan acudir al Poder Judicial y solicitar que se regule adecuadamente la situación jurídica de las víctimas de desaparición forzada, precisa la directiva.

Así, recalca, se establece un objetivo humanitario que es la regularización de la situación jurídica de la persona desaparecida en un contexto de involuntariedad para facilitar a sus allegados el acceso al reconocimiento de sus derechos, considerándose la naturaleza jurídica de la desaparición forzada, la situación de vulnerabilidad y las secuelas en la sociedad producto de la violencia en el período 1980-2000.

El documento detalla que el demandante podrá emplear el formulario de demanda de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, en físico, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 473-2019-CE-PJ, así como el formulario virtual, de corresponder.

La demanda, indica, se registrará en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el personal de mesa de partes imprimirá el “cargo de ingreso de documento”, en el que se consignará de manera automática el código de digitalización. Además, se utilizará la mesa de partes virtual en los distritos judiciales donde se haya implementado, anota.

El mencionado formulario tiene también una versión en quechua y cuenta con un tutorial de carácter didáctico (tanto físico como electrónico, según corresponda) para su fácil acceso por los familiares de las víctimas.

Competencia

La directiva establece que el juzgado de paz letrados del último domicilio del ausente o del lugar donde se encuentre el patrimonio de este, o del domicilio del solicitante, a elección de este último, asumirá la competencia para conocer los casos.

Si bien el proceso por declaración de ausencia por desaparición forzada es especial, cuyos efectos corresponden a los de la declaración judicial de muerte presunta establecido en el Código Civil, no es un proceso de muerte presunta, por lo que no será de competencia de los juzgados especializados en lo civil y/o mixtos, aclara.

La Ley N° 28413, afirma, fijó como criterios de observancia en el ámbito judicial el principio de gratuidad y la prescindencia de abogado, precisamente en atención a la condición en que se encuentran los familiares de las personas desaparecidas.

“Pero, sobre todo, atendiendo a que estos procesos debieran ser céleres y sencillos, de modo que las personas no debieran requerir la presencia de abogados para su tramitación ni para superar eventuales observancias en su tramitación”, subraya.

En este contexto, el solicitante estará exento a efectuar pago alguno por concepto de aranceles judiciales, notificaciones, edictos, actuaciones judiciales o diligencias fuera de despacho a que hubiera lugar durante todo el proceso, incluida la etapa de ejecución de sentencia.

El documento precisa que la gratuidad incluirá también la inscripción de la resolución que declara la ausencia por desaparición forzada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Constancia

La demanda deberá cumplir con los requisitos y anexos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, en cuanto sea aplicable y se presentará en forma obligatoria la constancia de ausencia por desaparición forzada emitida por la Defensoría del Pueblo.

También los documentos que demuestren el vínculo familiar o en caso de terceros los medios probatorios con los que se comprueben la legitimidad o el interés para obrar.

Ante la naturaleza de los casos de desaparición forzada en el período 1980-2000, no será exigible que la víctima tenga un documento de identidad (libreta electoral o DNI), lo cual no será impedimento para que se admita la demanda de personas indocumentadas, establece la directiva.

En relación con los documentos señalados para demostrar el vínculo familiar, se podrá acreditar con la información de la constancia expedida por la Defensoría del Pueblo en el informe de verificación correspondiente o en el Registro del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos(Minjsdh), de ser el caso, en el contexto de los principios de gratuidad y celeridad, puntualiza la norma del Poder Judicial.

Inscripción

Concluido el proceso, el juez ordenará la inscripción de la sentencia en el Reniec y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). En el trámite, remitirá los oficios correspondientes y adjuntará el mandato judicial.

Los efectos de la declaración de ausencia por desaparición forzada corresponden a los de la declaración judicial de muerte presunta establecida en el Código Civil.

En tal sentido, al momento de emitirse la sentencia, se considerará lo dispuesto en el artículo 65° del código, en concordancia con lo establecido en el artículo 793° del Código Procesal Civil, indicándose la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.

Cifra

1,946 personas figuran en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (1980-2000).

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