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  • de abril de 2026

Derecho

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CASO ESTRADA MARCA UN HITO SIN PRECEDENTE

Suprema ratifica libertad de decidir sobre final de la vida

Quedan pendiente aspecto referido con procedimiento de la eutanasia.

Así, según la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia jurisdiccional, el juez supremo dirimente Augusto Ruidias Farfán se aunó a los tres votos a favor del referido fallo.

No obstante, aún queda pendiente resolver el aspecto vinculado con el protocolo de actuación para ejecutar el procedimiento médico de la eutanasia, refiere la entidad.

El proceso

La sentencia en primera instancia que declaró fundada en parte la demanda de amparo que presentó la Defensoría del Pueblo en representación de Ana Estrada reconoció su derecho a una muerte en condiciones de dignidad en febrero del 2021. Con ello, aprobó la inaplicación del artículo 112 del Código Penal referido al delito de homicidio piadoso para su caso, de manera tal que reconoció su derecho a decidir sobre el final de su vida, sin que nadie sea perseguido penalmente por ello.

Ordenó, además, elaborar un protocolo que permita ejercer estos derechos en condiciones seguras.

Debido a que ninguna de las partes demandadas, como son los sectores de Justicia, de Salud y EsSalud, apeló al referido fallo, este se elevó en consulta a la Suprema, pues, de acuerdo con la ley, para que una decisión del tribunal quede firme, se requieren cuatro votos a favor de cinco.

De los cinco vocales, tres estaban a favor de aprobarlo y dos en contra. Por lo tanto, con esta última decisión, son cuatro votos a favor de la sentencia que permite a Ana Estrada decidir acceder al procedimiento médico de eutanasia, adquiriendo firmeza, aseguró la Defensoría.

Protocolo

No obstante la histórica decisión, aún queda por resolver los aspectos vinculados con el protocolo médico para ejecutar el procedimiento de eutanasia, en el que no hay pleno consenso. Por ese motivo, el tribunal ha convocado el viernes 22 de julio a la jueza suprema dirimente, Sara Echevarría, para decidir sobre esos detalles del protocolo, conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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