Derecho
Percy Buendia Quijandria
pbuendia@editoraperu.com.pe
En el reglamento que aprobó para tal fin, mediante Resolución N° 017-2022-OEFA-CD, la entidad precisa que la función de supervisión ambiental tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de toda persona natural o jurídica sujeta a la supervisión de la entidad de fiscalización (EFA) local.
Además, imponer las medidas administrativas que correspondan, así como promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de esas obligaciones, en el contexto de un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.
Por su parte, detalla, la función de fiscalización y sanción en materia ambiental tiene por finalidad determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones de este tipo, aplicándose las sanciones, medidas cautelares y correctivas que correspondan.
El ‘Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental Local’ precisa que este control se clasificará en regular, que se efectúa de manera periódica y planificada; y especial, la cual incluye diversas circunstancias.
Entre estas figuran que se presenten una emergencia ambiental; una denuncia ambiental; y solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de competencia de la EFA Local.
Además, la verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por las autoridades de supervisión y decisoria; así como otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.
El documento fija los tipos de acción de supervisión que se clasifican in situ y en gabinete. La primera se realizará fuera de las sedes de la EFA Local, en presencia del administrado o sin ella; mientras que la segunda se ejecutará desde las sedes e implicará el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o servicios del administrado supervisado.
El modelo de reglamento de la OEFA explica que la supervisión orientativa tiene por objeto promocionar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables.
Se efectuará mediante la puesta en conocimiento al administrado de sus respectivas obligaciones ambientales fiscalizables, así como de la verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo que, a criterio de la autoridad de supervisión, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.
La autoridad podrá realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la EFA Local. Asimismo, cuando el administrado sea una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA Local que coadyuven al adecuado manejo ambiental.
Esa labor concluirá con la conformidad de la actividad o servicio desarrollado, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones ambientales fiscalizables o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas necesarias.
El reglamento indica que la acción de supervisión in situ se efectuará sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la mencionada labor, la autoridad, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se cumplirá la supervisión.
El supervisor elaborará un acta en la cual se describirán los hechos verificados en la acción de supervisión in situ, así como las incidencias ocurridas.
Al término de la acción de supervisión, el acta la suscribirán el supervisor, el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas. Se entregará al administrado una copia.
En el caso de que el administrado o su personal se niegue a suscribir o recibir el acta de supervisión, esta decisión no enervará su validez, debiéndose dejar constancia de ello en el documento.
La ausencia del administrado o su personal en la unidad fiscalizable no impedirá el desarrollo de la acción de supervisión, pudiéndose recabar la información y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, consignándolos en el acta que se remitirá al administrado.
En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o su personal, se elaborará un acta de supervisión que indicará este hecho.
La acción de supervisión en gabinete consistirá en el acceso y evaluación de información de las actividades o servicios desarrollados por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.
En caso de que la autoridad de supervisión analice información distinta a la presentada por el administrado supervisado, esta se notificará para efectos que en el plazo de cinco días hábiles presente documentación que considere pertinente.
Culminada la ejecución de las acciones de supervisión, se elaborará el informe respectivo que incluirá el análisis de los datos disponibles para determinar la recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador o el archivo de la supervisión, o las recomendaciones y medidas administrativas del caso, precisa el reglamento.
El informe consignará como mínimo los datos de la supervisión, entre los cuales figurará el objetivo, tipo, nombre o denominación social del administrado, actividad o servicio que desarrolla, nombre y ubicación de la unidad fiscalizable, o del lugar donde se desarrolla la actividad o servicio.
A los antecedentes se sumará el análisis de la supervisión que incluirá la descripción de los hechos verificados, la identificación de las presuntas infracciones administrativas y medios probatorios, la identificación de las medidas administrativas dictadas en el desarrollo de la supervisión materia del informe y la propuesta de medida administrativa; así como las conclusiones y recomendaciones.
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