Derecho
Abogado laboralista
A diferencia del feriado del 8 de octubre (sábado), el día no laborable del 7 (viernes), es de aplicación obligatoria al personal que labora en el sector público, pero resulta facultativo (opcional) para los empleadores. Los feriados, como el 8 de octubre, en cambio, resultan de obligatorio cumplimiento tanto para el sector público como el privado.
Adicionalmente, las horas dejadas de trabajar el día 7 serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a este día no laborable, reiteramos, es voluntario, el decreto supremo señala que el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Las horas dejadas de laborar del feriado del 8 de octubre no son recuperables.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable fijado para este 7 de octubre.
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Asimismo, se indica que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable del 7 de octubre y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad.
Entonces, el empleador privado podrá acogerse al día no laborable y acordar con su personal, o fijar unilateralmente en su defecto la oportunidad en que el tiempo no laborado será compensado. Ello podrá efectuarse con trabajo antes o después de la jornada ordinaria de trabajo, labor en el día de descanso semanal obligatorio o en días feriados.
Alternativamente, el empleador privado podría no acogerse a los días no laborables, en cuyo caso el personal laborará normalmente sin percibir una compensación económica adicional. Aquí tenemos otra diferencia con el feriado, pues recordemos que, si el trabajador labora el 8 de octubre tendrá derecho a percibir el pago por el trabajo más una sobretasa del 100% de su remuneración diaria, es decir, un pago doble a fin de mes salvo que se le otorgue un día de descanso sustitutorio pagado.
Es posible que el empleador decida acogerse al día no laborable del 7 sin exigir la compensación por parte del trabajador.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 4, 2022
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