“Resulta importante destacar que la habilitación del retiro no pretendía afectar la totalidad de los fondos acumulados, sino solo hasta un máximo de 4 UIT y durante un tiempo perentorio, sujeto a requisitos”, refiere la resolución.
Indica además que el carácter de los aportes al Sistema Privado de Pensiones es que se trata de “un ahorro forzoso privado y de administraciones de fondos personales, los cuales son siempre patrimonio del aportante".
Intangibilidad
Asimismo, precisa que la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones no corresponde a la seguridad social, y, en consecuencia, no incide en el mandato constitucional de intangibilidad que da la Constitución a los fondos de la seguridad social.
"Es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación", subraya.
Sin perjuicio de ello, el TC establece que los fondos del Sistemas Privado de Pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70° de la Constitución y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87° de la Constitución.
En el fallo, el colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones y la necesidad extrema de los afiliados disponer de los fondos acumulados, para que coordinen esfuerzos en el objetivo de legislar en tiempo razonable una reforma integral del sistema de pensiones público y privado para que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social.
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