Derecho
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano el proceso regirá por los principios de honestidad, honorabilidad, meritocracia, publicidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad.
La disposición legal establece que las plazas notariales vacantes o que sean creadas, serán convocadas a concurso por la junta directiva de cada colegio de notarios, por iniciativa propia, en un plazo no mayor a sesenta días calendario, debiendo comunicar al Consejo del Notariado, dentro de los quince días calendario de conocer la plaza vacante.
En el caso de que la vacante sea producida por cese de notario, el concurso será convocado por la junta directiva del respectivo colegio de notarios, en un plazo no mayor de sesenta días calendario.
[Lea también: TC declaró infundado demanda de inconstitucional contra retiro de fondos de la AFP]Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta días calendario, la junta directiva de los colegios de notarios, bajo responsabilidad, deberán convocar a concurso para cubrir los puestos notariales vacantes o se creen.
Transcurrido este plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las convocatorias que realice el colegio de notarios deberán ser publicadas por dos veces interdiarias, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los periódicos de mayor circulación del distrito notarial.
También podrá ser difundida en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en otras instituciones públicas, como el colegio de notarios convocante y colegio de abogados del lugar donde se convoca a concurso público.
Para inscribirse, el postulante deberá presentar una solicitud dirigida al decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, así como su partida de nacimiento autenticada por autoridad competente; una copia certificada notarial del DNI vigente y una copia certificada notarial del título de abogado y una copia del documento que acredite la inscripción de este título en la Sunedu, o quien haga sus veces.
Adicionalmente, adjuntará una constancia original, expedida por el colegio de abogados en el que está inscrito, que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco años. A la par acreditará no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece.
Agregará la constancia original expedida por el colegio de abogados en el que autentique encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión, la declaración jurada de no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme ni de tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, los certificados originales de no tener antecedentes policiales ni penales, de no registrar antecedentes judiciales y médico de gozar de capacidad física y mental, visado por la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces.
El reglamento dispone, además, que para efectuar su inscripción el postulante presentará un certificado que demuestre la aprobación del examen psicológico y el comprobante de pago por su derecho de participación en el concurso .
El currículum vitae se adjuntará en formato único de acuerdo con el modelo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañando copia certificada notarial de los documentos sustentatorios.
[Lea también: TC desarrolla las obligaciones ante el derecho al olvido]Los postulantes a notarios presentarán copia certificada notarial de su resolución de nombramiento y certificado de méritos y sanciones expedido por su colegio, que acredite no tener sanciones en los últimos cinco años.
En caso de que la convocatoria a concurso la efectúe el Consejo del Notariado o el Minjusdh, se tendrán en cuenta las prohibiciones de exigencia de documentos previstas en el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes: calificación del currículum vitae, examen escrito y examen oral.
Los resultados de cada etapa son eliminatorias e irrevisables. El puntaje aprobatorio mínimo será de trece puntos sobre veinte puntos. No obstante, el Consejo del Notariado, de forma excepcional, podrá reducir la nota en no menos de 11 puntos, cuando medien factores y características socioeconómicos y culturales de la zona que corresponda al distrito notarial, mediante resolución debidamente motivada para concursos específicos, no en forma general.
Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio final, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo con cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos: Examen escrito Peso 2, Calificación del currículum vitae Peso 1, Examen oral Peso 1.
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