Derecho
Periodista
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Entonces, surgió la interrogante ¿Lima requiere de leyes especiales para conseguir más recursos con el fin de administrar mejor la ciudad o recibir el tratamiento de región, tal como lo expresó el que a todas luces será el próximo burgomaestre capitalino? Los expertos en temas municipales Julio César Castiglioni Ghiglino y Ángel Delgado Silva nos alumbran el camino en este asunto.
Para el primero de los nombrados, la respuesta es simple: no. “Lima tiene un capítulo especial en la Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, no requiere ninguna legislación especial. Además, el artículo 198° de la Constitución Política del Perú precisa que la capital de la República no integra ninguna región, tiene el régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades”, afirma.
La comuna metropolitana, asevera, ejerce su competencia en el ámbito de la provincia de Lima y cuenta con el rango de gobierno regional. “Por lo tanto, no necesita ningún régimen especial, pues ya tiene el tratamiento de una región”, recalca.
En este caso, subraya, “las municipalidades distritales pueden pedir al Ejecutivo un tratamiento de provinciales en cuanto a la transferencia de los recursos. Esto es solo cuestión de un trámite”.
Castiglioni recalca que la Municipalidad de Lima cuenta con su capítulo especial a partir el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades que dice: “La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el artículo 198° de la Constitución. Este régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198° de la Constitución y el artículo 33° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional”.
“Por lo tanto, no necesita de ningún ‘shock legislativo’ porque además el Congreso no tiene iniciativa de gasto, aprueba el presupuesto de la República, pero no tiene iniciativa de gasto”, enfatiza.
Delgado considera que “siempre se puede mejorar la gestión y si dependerá de algunas normas, enhorabuena. Habrá que ver cuáles son en concreto, pero como planteamiento general es una cosa razonable y hasta cierto punto entendible. Habría que hacer una mejor precisión de qué tipo de norma se quiere”.
“Por ejemplo, yo le aconsejaría el próximo alcalde que promueva normas para mejorar los ingresos municipales, porque desde la época de Alberto Fujimori, en que se dictó el famoso Decreto Legislativo 776, hablo de los años de 1990, se mermaron significativamente las rentas de la Municipalidad de Lima en relación con lo que era antes, con el objetivo de perjudicar al entonces alcalde Ricardo Belmont”, refiere.
Ese aspecto, sostiene, no ha sido corregido en lo fundamental. Hubo “algunos aceites, algunos puntos que se cambiaron, entonces ahí habría un tema fundamental. Cuánto tiempo pasó, hablamos de cerca de 30 años, y para hacer la ciudad que quiere López Aliaga, la potencia mundial, es insuficiente el volumen de rentas que necesita Lima”.
“Lima no tiene ninguna renta especial más allá de los impuestos municipales como el predial y al patrimonio automotor, que son los clásicos del ámbito municipal, pero no recibe canon, sobrecanon o regalías, nada, como otros municipios del interior, cuyo per cápita, es decir, la relación entre lo que recibe el gobierno local y la población es mucho mayor. Entonces ahí habría una reforma”, precisa.
El experto plantea también cambiar las reglas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), pues –indica– hoy la función no le pertenece a la Municipalidad de Lima. “No sé cómo en la campaña electoral los candidatos hicieron promesas al respecto y desde hace cuatro años el manejo del tránsito en Lima y Callao está centralizado en el Gobierno”, anota.
La ATU pertenece al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mientras que en el resto de las ciudades del país el transporte urbano es una competencia municipal, como lo era antes en Lima, manifiesta.
“Otro tema importante es la seguridad ciudadana. No puede haber una política de seguridad seria en Lima Metropolitana con 40 serenazgos que no coordinan entre sí, que poseen distintos grados de formación, que responden a alcaldes con visiones distintas. Para lograr esa seriedad debería haber un serenazgo metropolitano, cosa que no existe”, puntualiza.
El artículo 153° de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: el Concejo Metropolitano, la Alcaldía Metropolitana y la Asamblea Metropolitana, explica Julio César Castiglioni.
Esta última, detalla, es el órgano consultivo y de coordinación de la comuna provincial y le corresponde la coordinación para la eficiencia de las funciones y desarrollo de los planes y cumplimiento de los fines de la municipalidad.
El experto señala que la asamblea está presidida por el alcalde metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y miembros de la sociedad.
“Entonces, si el próximo burgomaestre quiere efectuar una labor eficiente, lo que tiene que hacer es reunir mensualmente a la asamblea metropolitana para que en forma conjunta desarrollen actividades en beneficio de la ciudad”, asevera.
Por otro lado, dice que necesita construir hospitales de la Solidaridad. “A los gobiernos regionales se les transfirió la salud y habría que ver si el señor alcalde electo está en condiciones de asumir el manejo de los grandes nosocomios que tienen sede en Lima”, anota.
43 distritos forman la provincia de Lima, cuyas nuevas autoridades asumirán el 1° de enero del 2023.
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