• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: Permanencia de las audiencias virtuales pospandemia en el PJ

Bastante satisfacción ha causado en toda la comunidad jurídica, la publicación de la Resolución Administrativa Nº 000366-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se dispone la continuación de las audiencias virtuales en todos los órganos jurisdiccionales del país.


Editor
Edhin Campos Barranzuela

Juez Superior titular de la  Corte Superior de Justicia de Áncash

PHD en Ciencias Legales por la Atlantic International University. 

Doctor en Derecho


Polémica y sentimientos encontrados causó la Resolución Administrativa Nº 000363-2022-CE-PJ, mediante la cual se dispuso el retorno de todos los magistrados al trabajo presencial durante la jornada laboral diaria y además la realización de las audiencias de manera presencial.

Durante todo este tiempo se han desarrollado las audiencias judiciales de manera virtual; sin embargo, la resolución rectificada dispuso que las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales sean de manera física.

El artículo 3.9° de la citada resolución prescribía lo siguiente: “Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva.

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Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/ as judiciales”.

Esto significaba que todas las partes procesales, como el imputado, agraviado, abogado, procurador, fiscal y el propio magistrado, debían concurrir a la sede del juzgado o sala superior respectiva, para la realización de las audiencias de manera presencial, como se hacía antes de la pandemia.

Sin embargo, a raíz de la publicación de la mencionada norma administrativa se generó toda una polémica y además cierta oposición de algunos colegios de abogados del país, que expresaron que autorizar el retorno de las audiencias presenciales en el Poder Judicial significaría un retroceso al avance del gobierno electrónico enarbolado por sus autoridades.

Abogados

Uno de los primeros colegios profesionales en pronunciarse fue el Colegio de Abogados de la Libertad, su Consejo Directivo expresó su público rechazo a la medida y subrayó que esa decisión no era buena, toda vez que, con la nueva realidad surgida a partir de la pandemia, el acercamiento del servicio de justicia ha sido más efectivo con las audiencias virtuales.

Además, sostuvieron que los sujetos procesales han estado presentes en las audiencias virtuales, desde sitios alejados a la sede del propio órgano jurisdiccional y también se ha podido llevar a los órganos de prueba a las audiencias sin mayores esfuerzos.

Dentro de esta línea argumentativa se han pronunciado diversos abogados del interior del país. Uno de ellos, el conocido abogado litigante piurano David Panta Cueva, mediante las redes sociales expresó su discrepancia con la medida judicial y manifestó que la virtualidad debe ser la regla y no la excepción, pues realizar una audiencia virtual desde el despacho forense, hacia cualquier parte del Perú, ahorra esfuerzo, tiempo, costo y los principales beneficiados son las partes procesales.

Poder Judicial

En una reciente declaración, difundida por intermedio de diversas redes sociales, ha expresado que el funcionario debe liderar su despacho y, en consecuencia, su concurrencia a su sede judicial es de carácter obligatoria e imprescindible y ha subrayado que “el trabajo presencial es del juez, pero el juez desde su despacho, si puede hacer virtual”.

En tal sentido, el doctor Héctor Lama More, juez supremo titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, envió un oficio a la presidenta Elvia Barrios, con la finalidad de reconsiderar el artículo 3.9° de la Resolución Administrativa Nº 000363-2022-CEPJ, que dice: “En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma Google Hangouts Meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota, y todas las partes procesales se encuentran conectados de manera virtual”. 

Por tal razón, proponía que la mencionada resolución debería rectificarse en los siguientes términos: “Artículo 3.9°. Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial o virtual; según sea el caso.

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Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Hangouts Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. Para las audiencias presenciales, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales”.

Por tal razón y atendiendo de manera inmediata este malestar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000366-2022-CE-PJ, mediante el cual precisa los alcances del numeral 3.9 del artículo 3° y para tal efecto se precisa lo siguiente: “Los jueces llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse en forma presencial o virtual, según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto y través del aplicativo Google Hangouts Meet”.

En la actualidad, todos los magistrados de la República concurren a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para el desarrollo de las audiencias virtuales, que las realizan desde sus oficinas; es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma Google Hangouts Meet, llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales se conectan de manera virtual. A la fecha las audiencias virtuales, se notifican con anticipación a todas las partes procesales en su domicilio real y electrónico, para que concurran mediante la plataforma tecnológica, que permite una mejor conectividad entre el abogado, el imputado, el agraviado, el fiscal y el juez.

Partes procesales

No cabe duda de que las audiencias constituyen un avance importante para el proceso, tanto para los procesados que están privados de la libertad, como para los “reos libres“, que están conectados mediante un dispositivo como es el celular, laptop, computadora personal o Ipad a una red de internet. Sus facilidades son las siguientes

– Brinda la seguridad de los equipos informáticos a las partes procesales.

– Ahorra tiempo y dinero a los sujetos que intervienen en el juicio oral y al propio Estado.

– Se reduce el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.

– Da facilidades a las labores del juez.

Es importante precisar, que con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la vanguardia de estos avances, por lo que se deben consolidar las audiencias virtuales y ampliar la banda de internet para un mejor uso de las tecnologías de la información y comunicación.

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No está demás precisar que la semana pasada, según se ha dado a conocer, se ha interpuesto un proceso constitucional de amparo para restituir las cosas a su estado anterior; es decir, la permanencia de las audiencias virtuales en todo el país y, de manera excepcional, cuando así lo disponga la controversia jurídica, se podrá disponer de una audiencia de carácter presencial; sin embargo, con esta loable rectificación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial carecería de sentido el pronunciamiento por sustracción de la materia. 

También, es probable que el trabajo no será de manera virtual en su totalidad, toda vez que cuando el caso concreto lo amerite se convocará a una audiencia de carácter presencial, sin embargo no es óbice para reconocer el avance de la tecnología, que ha venido para quedarse en casa y se tiene que aprovechar la tecnología de la información y comunicación para que se ofrezca un óptimo servicio de justicia.

A la fecha llevamos más de dos años de audiencias virtuales, las partes procesales están acostumbradas a esta nueva modalidad y las autoridades deben aprovechar las competencias digitales para consolidar el gobierno electrónico en el Poder Judicial. (Lea más en Jurídica 825)


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