Política
Recalcó que la titular del Ministerio Público señaló que en este caso no se debe aplicar el derecho peruano, el Código Penal ni la Constitución, sino la Convención de la ONU contra la corrupción.
“Ni el artículo 25 ni el artículo 30 de la Convención son autoejecutables, lo que significa que en cualquier caso potencial las autoridades estarían aplicando la legislación nacional y no la convención directamente como tal. No se trata de aplicar la convención, sino de discutir un caso nacional en curso, de acuerdo con la legislación nacional”, apuntó.
Sostuvo que pedirá a la ONU que emita una opinión, dado que el artículo 117 de la Constitución señala que los delitos por los cuales puede ser acusado un presidente durante su mandato son traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso en casos no previsto en el artículo 134 de la Constitución.