• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

Derecho

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SE PUBLICA REGLAMENTO DE LA LEY N° 31313

Ejecutivo fija condiciones para el desarrollo urbano

Especialista Jéssica Huamaní Huapaya destaca que norma incorpora una serie de novedades.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, que establece disposiciones y procesos sobre las citadas materias reguladas en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

El documento, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda, tiene por finalidad promover y fijar las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana.

De esta manera, se impulsará una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, para contar con ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico, agrega.

Incorporación

La asociada del área inmobiliaria del estudio de abogados Miranda & Amado Jéssica Huamaní Huapaya resalta que el nuevo documento incorpora diversas novedades. Entre ellas, refiere, “se le está dando mucho protagonismo a la participación ciudadana en la elaboración de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano”.

“El reglamento habla de una coproducción de estas normas porque se están disponiendo leyes mediante las cuales se busca integrar, escuchar, a la ciudadanía para elaborar estos instrumentos ahora denominados componentes urbanos. Incluso se habla de un plan de trabajo”, recalca.

La especialista recuerda que si bien es cierto que la redacción de estos planes siempre tuvo una etapa en la cual se publicaron las propuestas para escuchar las observaciones de la ciudadanía o los vecinos, ahora se articulan normas que le dan mucho más protagonismo durante las etapas preliminar, elaboración y desarrollo.

De acuerdo con el artículo 8 del reglamento, será una condición de los procesos de toma de decisión de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano que la ciudadanía intervenga “en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la ley”.

“El proceso de participación ciudadana efectiva debe estar debidamente planificado mediante el plan de trabajo como un componente de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano que formule el equipo técnico, el cual debe considerar la modalidad y/o modalidades a ejecutarse (presencial, semipresencial y/o virtual) en su implementación, así como las técnicas y herramientas a utilizarse, tales como: talleres, mesas técnicas, grupos focales, entrevistas, actividades académicas o similares, que permitan garantizar una participación efectiva de todos los actores involucrados. Debe contar, además, con un presupuesto que asegure la realización adecuada del proceso de participación ciudadana efectiva”, precisa.

Clasificación

La experta afirma que clasifica también todos los planes de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial. “En la normativa anterior todos estaban juntos, ahora se están distinguiendo entre instrumentos de acondicionamiento territorial, instrumentos de planificación urbana, instrumentos de planificación urbana complementaria y planes temáticos y otros planes maestros”, detalla.

“Esta nueva clasificación permite es un mejor entendimiento de todos estos planes y un mejor orden también en el ámbito normativo”, manifiesta la especialista.

Huamaní explica que se incluyen nuevas tipologías de zonificación: zonas urbanas de densidad muy alta, zonas urbanas de densidad alta, zonas urbanas de densidad media, zonas urbanas de densidad baja y zonas urbanas de densidad muy baja. “Estas tipologías son nuevas, no figuraban en el reglamento anterior, sí en algunas municipalidades que las incluían dentro de sus reglamentos de zonificación e instrumentos técnicos normativos. Ahora sí estas zonas están definidas y lo que se promueve mediante estas nuevas tipologías es el uso mixto”, asevera.

Este uso mixto, dice, significa que ahora dentro de cada una de estas zonas el propietario podrá desarrollar su inmueble tanto para un uso residencial como para uno comercial o especial. “Antes, la distinción era zonificación residencial, entonces se levantaba la vivienda y, excepcionalmente o en algunos casos, las municipalidades permitían que se compatibilice esta zonificación residencial para comercio, lo cual debía estar regulado de forma expresa”, anota.

“Ahora, puedes tener un inmueble en una zona urbana de densidad alta y decidir si la haces para comercio, vivienda o vas a otros usos”, indica.

Solicitud de cambios

Jessica Huamaní sostiene que si bien la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible ya había limitado la posibilidad de que se soliciten cambios de zonificación de parte, el reglamento desarrolla mucho más esa restricción y “se le está dando más contenido”. “La norma te permite de manera excepcional estas modificaciones de zonificación específicas solo en los casos de proyectos de inversión de interés nacional y proyectos de vivienda de interés social. La regla general es que no puedas cambiar la zonificación”, expresa.

De acuerdo con la ley, afirma, esta posibilidad solo será viable hasta dos años posteriores de la vigencia de la norma y esto es en julio del 2023, siempre que la municipalidad no cuente con un plan de desarrollo urbano vigente.

“Entonces, estas posibilidades se están dando de manera excepcional. La regla general o la premisa con la que está partiendo esta normativa es que las planificaciones de usos, los instrumentos de desarrollo urbano y los planos de zonificación se actualicen todos los años, pero que estas actualizaciones provengan o sean iniciativa de la misma municipalidad”, enfatiza.

Así, puntualiza, las personas no contarán con esta prerrogativa fuera del plazo indicado y los cambios de zonificación se podrán generar en la medida en que se cumplan con los supuestos excepcionales: proyectos de inversiones de gran envergadura de interés nacional y proyectos de interés de viviendas sociales.


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