• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

Derecho

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Facilita solución de controversias

Estado y sector privado aplican con éxito mecanismo del arbitraje

Especialista Gonzalo García-Calderón Moreyra detalla la experiencia peruana en el uso de este mecanismo alternativo de solución de controversias y expone su negativa a la modificación de la ley que lo rige con algunos planteamientos.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


A criterio de Gonzalo García-Calderón Moreyra, miembro alterno del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) esto obedece a que el arbitraje permite resolver controversias en plazos realmente breves comparativamente con el Poder Judicial.

Además, porque considera que se trata de un mecanismo de solución de controversias aplicado por árbitros especializados, en el contexto de la seguridad jurídica que brinda a las partes la certeza de que en el procedimiento arbitral se respetan los principios de igualdad y de contradicción para así lograr un resultado eficiente y rápido.

“Tanto desde el punto de vista operativo como funcional el arbitraje ha ido generando una aceptación en el grupo de empresarios y en estos 25 años ha demostrado que ha sido eficaz”, afirma.

En cuanto a su aplicación en el Estado, García-Calderón advierte que los procuradores públicos en material arbitral son la gran mayoría muy conocedores de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), del procedimiento arbitral y que incluso participan en congresos de arbitraje que reúne a expertos en la materia.

“En los congresos de arbitraje en los que he asistido, los procuradores públicos señalan que tienen un porcentaje de éxito muy por encima del 50% de los casos que administran”, asevera.

Muestra de ello, detalla que es el importante porcentaje de éxito del Estado peruano en los arbitrajes ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

“De los 19 casos que han terminado hasta ahora [en el Ciadi] 16 los ha ganado el Estado peruano y solo ha perdido 3, eso habla muy bien de la defensa de los intereses del Estado por parte de la procuraduría y de la defensa de los intereses de este”, sostiene el también árbitro.

Colige, en consecuencia, que los procuradores públicos son muy profesionales tanto en el arbitraje nacional como en el arbitraje internacional.

Historia de éxito

Como una historia de éxito del arbitraje en el Perú, García-Calderón relata el hecho de que este mecanismo alternativo de solución de controversias ha permitido que se lleve adelante la construcción de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que está en proceso de ser entregado al país.

“Gracias al arbitraje se pudo lograr que culminen procesos de expropiación en plazos muy cortos, entregándose los terrenos de los sujetos expropiados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Estado peruano y este luego entregárselos a LAP para la construcción del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, explica García-Calderón.

Considera que de no haber existido el arbitraje, la ampliación de este aeropuerto, probablemente, no estaría en proceso de ser entregado rápidamente el próximo año, sino que tardaría o hubiese tardado o quizá no se hubiese podido ejecutar.

“Entonces, hay experiencias exitosas del arbitraje en el país que nos permiten dar a la ciudadanía y a todos los interesados esta visión positiva de este mecanismo de solución de controversias”, colige.

Ante este éxito del arbitraje en el Perú, como experto en la materia García-Calderón considera que no deben efectuarse cambios normativos en el Decreto Legislativo N° 1071.

“La Ley de Arbitraje peruana es una magnífica norma que toma como referencia la Ley Modelo de Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), que ha sido alabada en el ámbito internacional y que su aplicación ha sido eficiente”, señala.

No obstante, considera que si se opta por adecuar el arbitraje a las necesidades del Estado, solo deberían modificarse las normas vinculadas con el arbitraje con el Estado contenidas en la Ley de Contrataciones con el Estado más no el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje en el sector privado.

De acuerdo con dicho decreto legislativo, el arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por un tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral.

“Al inicio de la historia del arbitraje en el Perú, se utilizaba más el arbitraje ad hoc; en los últimos años, esta tendencia ha ido cambiando y hoy el porcentaje tanto de arbitrajes privados como de arbitrajes con el Estado son mayoritariamente institucionales”, explica García-Calderón.

Por ende, el especialista considera necesario supervisar que las instituciones arbitrales cuenten con un reglamento ético para la elección de los árbitros y con toda la infraestructura que se requiere para desarrollar un arbitraje con las garantías y seguridad del caso para las partes.

Lineamientos

De acuerdo con el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), el arbitraje constituye un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos partes enfrentadas por una controversia deciden recurrir a un tercero llamado árbitro, quien dará la solución definitiva al conflicto, teniendo en cuenta que los árbitros son personas especializadas en el tema materia del conflicto. 

A su vez, indica que el mayor desarrollo del arbitraje en nuestro país se da en 1996 con la emisión de la Ley N° 26572. Sin embargo, precisa que se da un paso adelante con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1071; así la Ley de Arbitraje se convierte en una norma de vanguardia vigente desde el 1° de setiembre del 2008, la que tiene como base la Ley Modelo de Uncitral.


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