• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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APRUEBA LA DIRECTIVA N° 023-2022-CG/VCIC

Contraloría regula normas de la acción de oficio posterior

Objeto es que proceso se efectúe de modo ordenado.

De esta manera, se contribuirá a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se efectúe con eficiencia, eficacia, transparencia y economía, señala la Directiva N° 023-2022-CG/VCIC ‘Acción de Oficio Posterior’, que se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 331-2022-CG.

El objetivo de la norma es desarrollar las disposiciones que regulan la acción de oficio posterior, sus etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, con el objeto de que el proceso se realice de modo ordenado y efectivo, garantizándose su calidad y la oportunidad del servicio.

La directiva señala que la acción de oficio posterior constituye una modalidad de servicio de control que se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u obtenida del Servicio de Gestión de Denuncias.

Su objetivo es comunicar al titular de la entidad o responsable de la dependencia, la existencia de hechos irregulares evidenciados con el fin de que se adopten las acciones inmediatas que correspondan, recalca.

La acción de oficio posterior no generará la identificación de responsabilidades civiles, penales o administrativas, ni limitará el ejercicio de otros servicios de control gubernamental por los órganos del sistema, indica.

Hechos

El documento define que los hechos irregulares evidenciados son los contrarios a la normativa aplicable, originados por la acción u omisión de funcionarios y servidores públicos que se identifican durante la etapa de evaluación de la denuncia. Presentan los siguientes elementos: condición y criterio, mientras que solo en los casos en los que se pueda determinar se incluirá el efecto, agrega.

La documentación de la acción de oficio posterior incluirá la hoja de recepción y la hoja de evaluación emitidas como resultado del Servicio de Gestión de Denuncias; la(s) evidencia(s) obtenida(s) en el proceso, el informe de acción de oficio posterior; y otros necesarios para la ejecución de la modalidad.

La responsabilidad de guardar reserva y discreción de la documentación y el resultado del servicio corresponderá al personal involucrado durante su desarrollo e, incluso, después de cesar en sus funciones, salvo autorización expresa otorgada por la instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales, conforme a la Ley N° 27785 y las normas de control gubernamental.

Seguimiento

La implementación de la recomendación derivada del Informe de Acción de Oficio Posterior y su seguimiento se realizará de conformidad con la normativa que emita la Contraloría para ese fin, indica la directiva.

La Gerencia de Control Social y Denuncias, o la que haga sus veces, gestionará la adecuación de las aplicaciones informáticas que correspondan y emitirá, de ser necesario, los procedimientos para la operatividad de lo dispuesto en el citado documento.


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