• JUEVES 4
  • de junio de 2026

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Reniec: conozca las nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción

El Minsa se ha comprometido a depurar la relación de médicos con esta capacidad, para evitar en el futuro este tipo de irregularidades, a fin de activar nuevamente el Sinadef.

Por tal motivo, y desde esa fecha, el Reniec resolvió que los certificados de defunción se tendrán que emitir de forma manual con huella digital y firma del médico.

Por ello, en esta nota te explicamos la diferencia entre certificado y acta de defunción, así como los pasos que se deberán seguir para registrar estos documentos.

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Certificado de defunción

– Es el documento emitido por el profesional de la salud acreditado por el Minsa, en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.

– Para seguridad de los usuarios y de los médicos, temporalmente solo se emite de forma manual con el sello, firma y huella del médico que certifica la defunción.

– Una vez emitido el certificado, un familiar, deudo o la funeraria deberá acercarse con este documento a una oficina del Reniec o de los Registros Civiles de las municipalidades para registrar la defunción de su familiar.

Acta de defunción

– Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona para todo trámite y gestión.

– Es emitida por el Reniec o por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad como constancia de inscripción en el Registro Civil, la primera acta de defunción que se emite es gratuita.

– Una vez registrada la defunción en el Reniec y emitida el acta de defunción correspondiente, se actualiza la condición de fallecido (a) en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y se cancela el DNI de la persona fallecida.

– En caso de no registrarse una defunción, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN y en los Registros Civiles de las municipalidades.

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