• LUNES 23
  • de marzo de 2026

Derecho

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Interdepartamentales e intradepaRTAMENTALES

PCM regula proceso de saneamiento de límites en el territorio nacional

Aprueba reglamento de la Ley N° 31463 para la implementación de acciones vinculadas a la delimitación, redelimitación y anexión territoriales destinadas a agilizar los pasos que se deben seguir cuando no existan controversias entre las circunscripciones.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Para tal fin, mediante el Decreto Supremo N° 127-2022-PCM, aprobó el reglamento de la citada ley que establece la implementación de las acciones de saneamiento de límites vinculadas a la delimitación, redelimitación y anexión territoriales, destinadas a agilizar el proceso.

El documento precisa que estas tareas se conducirán de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y conforme al proceso que fija el reglamento.

La implementación del proceso excepcional no necesitará contar con estudios de diagnóstico y zonificación o expedientes únicos de saneamiento y organización territorial, referidos en la Ley N° 27795, indica.

La Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con los gobiernos regionales, priorizará la ejecución del proceso excepcional en las circunscripciones distritales, provinciales y departamentales.

La norma señala que el proceso excepcional se ejecutará de forma progresiva tomando en consideración la capacidad presupuestal y logística de cada gobierno regional para desarrollar las acciones de saneamiento de límites en su jurisdicción.

Los límites para fines censales de los departamentos, así como de las provincias y distritos que los integran, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los solicitará la SDOT con el fin de utilizarlos en el proceso excepcional para el saneamiento de límites que corresponda, anota.

Actas

El reglamento establece que el acta de acuerdo de límites de una colindancia interprovincial la firmarán los alcaldes de los gobiernos locales provinciales involucrados.

Mientras, en el caso de una colindancia interdistrital, la suscribirán los burgomaestres de las comunas distritales correspondientes, salvo que se trate del distrito Cercado en cuyo caso la firmarán el alcalde provincial con la autoridad municipal distrital que corresponda.

El documento establece también que el acta de acuerdo de límites de una colindancia de tratamiento interdepartamental la suscribirán los gobernadores regionales involucrados o por el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda.

De otro lado, las precisiones técnicas que requieran las actas de acuerdo de límites intradepartamentales serán elaboradas por la Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional (Utdt). Estas precisiones se realizarán mediante informe, de manera tal que permitan aclarar el sentido de lo acordado sin modificarlo o desvirtuarlo, subraya la norma.

Las entidades públicas de los ámbitos nacional, regional y local, en el contexto de la colaboración establecida en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, proporcionarán a la SDOT la información que se requiera para el proceso excepcional.

Vinculantes

Las opiniones que emita la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial respecto a lo establecido en la Ley N° 31463 y el reglamento, en atención a su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, serán vinculantes y, en consecuencia, de observancia obligatoria para todas las entidades públicas y privadas, enfatiza la norma de la PCM.

El reglamento indica que los gobiernos regionales recogerán las acciones de saneamiento de límites territoriales contenidas en el anteproyecto de ley elaborado en el marco del proceso excepcional, y las incluirán en el contenido de los estudios de diagnóstico y zonificación y en los expedientes únicos de saneamiento y organización territorial de la provincia respectiva, en los casos que corresponda.

A partir de la entrada en vigor de la ley de delimitación territorial que ha sido producto del proceso excepcional, se podrán tramitar los petitorios de anexiones territoriales de centros poblados en los límites y tramos saneados por esa ley, conforme a lo establecido en el reglamento.

En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asumirá la competencia y funciones que correspondan al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala el reglamento emitido por la PCM.

Lima y Callao

Para la firma de actas de acuerdo de límites interdistritales en el interior de las provincias de Lima y Constitucional del Callao, en el contexto de la Ley N° 31463 y el reglamento, por su carácter excepcional, no se requerirá que los alcaldes cuenten con la autorización expresa de sus respectivos concejos, precisa la norma.

Además, indica que en el ámbito de las mencionadas circunscripciones, la SDOT elaborará el anteproyecto de ley de delimitación y/o redelimitación, referido a una o más colindancias interdistritales, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República.

De otro lado, el reglamento señala que las actas de acuerdo de límites que se suscriban en el contexto del proceso excepcional de saneamiento de límites se podrán utilizar para atender las acciones de demarcación territorial en zonas declaradas de interés nacional y de frontera, conforme a la Ley N° 27795.

Fecha

4/5/22 es el día en que se publicó la Ley N° 31463 en el Diario Oficial El Peruano.


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