• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Ley N° 31591 introduce modificaciones

Cambios al Código Procesal Civil optimizan la casación

Norma fija pautas para la procedencia, interposición y admisión del recurso. A su vez, precisa la competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema y detalla pautas para la emisión de precedentes.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Un nuevo marco normativo que permite la optimización de la casación como medio impugnatorio para la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema rige en el país. 

Esto a partir de la vigencia de la Ley Nº 31591, que al modificar el TUO del Código Procesal Civil, en cuanto al tratamiento normativo de la casación, fortalece las funciones de la Corte Suprema de Justicia.

Según la ley, la casación solo procederá contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, pongan fin al proceso.

Esto siempre que en la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal (URP) o que la pretensión sea inestimable en dinero; el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Lineamientos

Aunque excepcionalmente procederá el recurso de casación cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Todo ello atendiendo a que la resolución que se pronuncie sobre la procedencia del recurso de casación deberá expedirse dentro del plazo de 20 días, con el voto conforme de tres jueces supremos.

La ley modificatoria establece como causales para interponer recurso de casación que la sentencia o auto haya sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; así como que haya incurrido o derivado de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

También que la sentencia o auto importe una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación; y que haya sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Asimismo, que la sentencia o auto se haya apartado de las decisiones vinculantes del TC o de la Corte Suprema.

En ese contexto, se fija que el recurso de casación deberá indicar separadamente cada causal invocada, citando concretamente los preceptos legales que se consideren erróneamente aplicados o inobservados, precisando los fundamentos doctrinales y legales que sustenten la pretensión y expresando específicamente cuál es la aplicación que se pretende.

Además, se estipula que el recurso de casación deberá interponerse ante la sala que emitió la resolución impugnada dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda y adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

La ley modificatoria determina diversas consecuencias y/o sanciones específicas en caso de incumplimiento de los lineamientos de procedencia, interposición y admisión.

Además, si la sala admite el recurso de casación, elevará el expediente a la Corte Suprema con conocimiento de las partes, que deberán ser notificadas en sus respectivas casillas electrónicas y que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.

Según la Ley Nº 31591, el recurso de casación atribuye a la Sala Civil de la Corte Suprema el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.

Así, la competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema se ejercerá sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida, y esta se sujetará de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.

En tanto que los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causarán nulidad, por lo que corresponderá a la sala corregirlos en la sentencia casatoria, teniendo en cuenta que el recurso de casación deberá resolverse con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

Cuando la sentencia de la sala suprema declare infundado el recurso de casación por no haberse presentado ninguna de las causales exigidas, el fallo deberá contener los fundamentos por los que declare infundado el recurso de casación, refiere la norma Esto, atendiendo que la sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada si su parte resolutiva se ajusta a derecho, aunque deberá hacer la correspondiente rectificación.

Precedente

De acuerdo con la ley modificatoria, la Sala Suprema Civil podrá convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituirá precedente judicial y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente, precisa la norma.

A la par, señala que los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio. Además, el texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaren improcedente el recurso de casación deberán publicarse obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. Tal publicación se deberá hacer dentro de los 60 días de expedidas, bajo responsabilidad, puntualiza la ley modificatoria.

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