• DOMINGO 7
  • de junio de 2026

Derecho

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Ley N° 31591 modifica diversas disposiciones

Normativa procesal civil agiliza trámite de apelaciones y quejas

Cambios legislativos vigentes optimizan la realización de los plenos y la actividad jurisdiccionales de las salas superiores y supremas.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Apelación

De acuerdo con la norma, la apelación deberá interponerse dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible.

Así, la apelación que no acompañe el recibo de la tasa, se presente fuera del plazo, carezca de fundamento o no precise el agravio será declarada inadmisible o improcedente, según sea el caso.

En ese contexto, se fija que para efectos de la admisibilidad de este recurso deberá ordenarse que el recurrente subsane, en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto advertido en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por el letrado colegiado o en la firma del recurrente si tiene domicilio en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación.

De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazará el recurso y si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitará la causa de manera regular y será el juez quien ordene la respectiva subsanación del error.

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Además, se detalla que el superior podrá declarar inadmisible o improcedente la apelación si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión, en cuyo caso, adicionalmente, declarará nulo el concesorio.

A la par, estipula que el juez superior no podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o sea un menor de edad.

Argumentación

Sin embargo, el magistrado podrá integrar la resolución apelada en la parte decisoria si la fundamentación aparece en la parte considerativa y cuando la apelación sea de un auto, la competencia del superior solo alcanzará a este y a su tramitación.

La norma modificatoria añade que la apelación contra las sentencias se interpondrá dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.

Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de 20 días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta del CPC, teniendo en cuenta que esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.

A su vez, se precisa que en los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días, vencido el cual el proceso quedará expedito para ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la causa.

Por lo tanto, la ley modificatoria elimina la posibilidad de que al contestar ese traslado, la otra parte pueda adherirse al recurso, descartándose con ello que se confiera el traslado de tal adhesión al apelante y eliminándose, por ende, la eventualidad de que se extienda el trámite para la resolución de apelación.

En cuanto a la apelación de autos con efecto suspensivo, se establece que esta debe interponerse dentro de los tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia; o en la misma audiencia si el auto fuera expedido en ella, aunque su fundamentación y demás requisitos deberán cumplirse en el citado plazo.

Respecto a la apelación sin efecto suspensivo se detalla que esta debe interponerse dentro de los mismos plazos. Para ello, se deberá tener en cuenta que la resolución que conceda la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, tendrá que precisar los actuados que deberán ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar, sin perjuicio de que la instancia que resuelva pueda pedir en copia los actuados judiciales que considere necesarios.

También se deja de especificar la posibilidad de que la otra parte pueda adherirse a la apelación sin efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificado el concesorio.

En lo concerniente al recurso de queja, se precisa que este tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación y que procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado. Agrega que este deberá interponerse ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte Suprema en el caso respectivo.

El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede con efecto distinto al solicitado, añade la norma modificatoria.

Para Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del citado plazo, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

Corresponderá, finalmente, al juez remitir al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil, bajo responsabilidad.

Plenos jurisdiccionales

La ley modificatoria precisa que los integrantes de las salas especializadas podrán reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. 

En tanto que los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema podrán reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. 

Esto teniendo en cuenta que en caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, estarán obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.


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