Derecho
En ese contexto, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realiza, siempre que este cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
De acuerdo con la nueva definición de teletrabajo fijada por la Ley N° 31572, este se caracteriza por el desempeño subordinado de labores de condición regular o habitual sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con el que mantiene vínculo laboral, efectuándose mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. Así, el teletrabajo se caracteriza también por ser voluntario y reversible, temporal o permanente, total o parcial y flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, precisa la citada dirección.
La norma asimismo se aplica a las entidades y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.También a las entidades establecidas en el artículo I del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D. S. 004-2019-JUS.
En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplicarán las disposiciones de la Ley del Teletrabajo, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa, detalla la dependencia del MTPE.
En el caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En estos casos, el empleador aplicará unilteralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, dispuesto en la referida ley.
La guía señala que el empleador garantiza todas las facilidades para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole, además, el soporte tecnológico vía remota. Y, finalmente que el teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.
El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. En tanto que el empleador tiene también las mismas obligaciones que las dadas para los trabajadores bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador. La ley regula la provisión de equipos.
El reglamento de la ley definirá la forma como se determinan y efectúan las compensaciones por la provisión, uso y cuidado de equipos tecnológicos.
Lea también en El Peruano
#DíaMundialdelShopping ¿Cómo evitar promociones falsas o prevenir afectaciones? ?? https://t.co/rqjsKQzwMg
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 10, 2022
?? Desde el 2019, Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi ha iniciado 135 investigaciones sobre promociones comerciales. pic.twitter.com/3nlKxYLmVG
Suplemento Jurídica
| Jurídica 828: La CTS [Nuevo] Apuntes sobre su próximo depósito | |
| Jurídica 827: Quinta categoría: Inafectaciones Pautas para trabajadores y empleadores | |
| Jurídica 826: Junta de Resolución de Disputas Mecanismo que ayuda a evitar desacuerdos. | |
Noticias relacionadas:
| Teletrabajo puede realizarse en el país o en el extranjero | |
| Produce aprueba política nacional para impulsar desarrollo industrial | |
| Ministro Salas reitera defensa de los trabajadores |