Derecho
Pero la decisión de efectuar estas operaciones debe tomarse luego de evaluar la situación de cada organización.
Al respecto, Eduardo Pedroza, asociado del área tributaria en Miranda & Amado, señala que si bien toda transferencia de propiedad de bienes es susceptible de generar un impuesto, el marco tributario aplicable establece que la transferencia de bienes en esas operaciones tiene un tratamiento especial.
Así, explica que en el caso del impuesto a la renta (IR) las empresas pueden optar por tres regímenes al efectuar una reorganización.
Una opción es revaluar activos, es decir, incrementar su valor actual en el mercado, y gravar con el IR la diferencia entre el mayor valor revaluado y el costo computable.
Otra es revaluar los activos sin gravar el mayor valor financiero que se origine, siempre que este no sea distribuido.
Por último, no revaluar los activos por transferir, por lo que la transferencia no se grava con el IR. Régimen más usado en el Perú, refiere Pedroza.
En el caso del impuesto general a las ventas (IGV), indica que si bien la transferencia de ciertos bienes está sujeta a este tributo, la normativa dispone que si dicha transferencia ocurre en una reorganización societaria, esta tampoco estará gravada. Siempre que tal reorganización se adecue a la definición que, para tal efecto, establecen normas del IR y del IGV en el caso de las reorganizaciones simples.
Pedroza sostiene que a diferencia de la neutralidad tributaria que puede aplicarse en el caso del IR e IGV, en el caso del impuesto de alcabala, la Ley de Tributación Municipal no establece ningún régimen excepcional aplicable. De esta manera, la transferencia de inmuebles que se realice sí podría encontrarse gravada con dicho tributo.