Derecho
ABOGADO PENALISTA. EX AGENTE TITULAR DEL PERÚ ANTE LA CIDH.
En los últimos siete años, en aras de la transparencia de las decisiones judiciales se ha vuelto costumbre la transmisión –en directo por el Poder Judicial, mediante su canal de televisión– de las audiencias previas o preliminares, y audiencias de juicio oral, a las que esta institución denomina “audiencias judiciales casos emblemáticos”.
Son audiencias preliminares aquellas producidas antes de la audiencia de juicio oral que no tienen como fin determinar la responsabilidad del investigado, sino simplemente resolver las solicitudes,por ejemplo, de la Fiscalía sobre la prisión preventiva o el impedimento de salida del país de un investigado.
[Lea también: Regulación promueve investigación genética]
Si bien las audiencias preliminares se rigen por el principio de publicidad; sin embargo, estas no se pueden dar a conocer al público mediante la transmisión por los medios de comunicación social (mediático).
Este error del Poder Judicial no es una decisión acertada. Las razones son: primero es ilegal, pues la misma ley señala expresamente su “carácter de reservado” violando la reserva de la investigación (justamente en esta etapa se realizan las audiencias preliminares, solicitadas por la Fiscalía o la defensa), a la que están obligadas la Fiscalía, el agraviado, el investigado y su defensa, solo ellos tienen derecho a conocer toda la información de los hechos durante la investigación, los que se discuten entre ellos en la audiencia preliminar, pero justamente por ello el Poder Judicial no puede ni debe divulgarlo mediante la transmisión de su canal y menos compartir con los medios de comunicación social y ellos a su vez transmitir este tipo de audiencias.
Segundo se vulnera el principio de presunción de inocencia del investigado, pues es todavía la etapa de investigación en que la información del caso en concreto es incipiente, y por esa razón es reservada. Entonces, el juez debe ser cauteloso en el manejo de esa información en la audiencia preliminar, y por ello mismo debe salvaguardarse la dignidad del investigado, así como del agraviado.
[Lea también: Guía laboral: Aquí los aspectos legales del próximo feriado del jueves 8 y viernes 9 de diciembre]
La ley señala que el otro tipo de audiencia, denominada de juicio oral, “será [es] publico,” pero una vez más la publicidad no quiere decir que el canal Justicia TV del Poder Judicial y los medios de comunicación convencional y digital transmitan la audiencia de juicio oral al público.
Pues lo público se cumple, según la ley, cuando los medios de comunicación “acudan a presenciarla” sin portar medios audiovisuales convencionales o digitales. Uno de sus directivos, del canal Justicia TV señaló, en una conferencia: “(…) el deseo principal (…) de la Suprema Corte de la República fue buscar exactamente que el ciudadano vea cómo trabaja el juez, a fin de contrarrestar tanta crítica injusta (…)” este plausible objetivo no se consigue, al contrario la propia imagen del Poder Judicial es afectada directamente, pues, en lugar de promocionar y hacer saber a la opinión pública las bondades de las audiencias preliminares por su inmediatez, brevedad agilidad, no formulista, comprensible y dinámica, y por eso es un mejor método de resolver los casos penales; al contrario, se envía a la opinión pública un mensaje equivocado, que este tipo de audiencia es formulista, farragosa, tediosa, extensa e incompresible, y a la vez, son un “juicio” o “minijuicio,” cuando legalmente, en estas audiencias no se discute la responsabilidad o culpabilidad de la persona investigada.
Y lo mismo sucede, por ejemplo, con la audiencia de juicio oral del caso del expresidente Ollanta Humala que empezó en febrero de este año y que a la fecha se encuentra en desarrollo y aún no se emite sentencia. La transmisión en directo de los dos tipos de audiencias por el canal Justicia TV y los medios de comunicación social son a la larga una subliminal forma de presionar tanto a la Fiscalía y defensa como al juzgador, y este último no percibe su influencia conscientemente, en el momento de tomar una decisión en uno u otro sentido, de esta manera se pone en entredicho la independencia del Poder Judicial.
En resumen, no estoy diciendo que el Poder Judicial prohíba a su canal Justicia TV y a los medios de comunicación informar a la opinión pública sobre estos dos tipos de audiencias de «casos emblemáticos», a ellos se las debe permitir acudir con un lápiz y papel, así nos informó el periodista de un medio local, cuando trató de transmitir en directo desde la ciudad de San Francisco en los Estados Unidos, la audiencia preliminar de detención del expresidente Alejandro Toledo, y asimismo sucedió con la audiencia de juicio oral del caso de Joaquin «El chapo» Guzmán, los medios de comunicación transmitían desde las afueras de la Corte Federal del distrito Este de Brooklyn, Nueva York.
No estamos señalando una novedad, así sucede realmente en una audiencia preliminar o audiencia de juicio oral conducida por un juez del Derecho anglosajón. Lo bueno se imita.
Lea también en El Peruano
#JurídicaElPeruano ??? Esta es la edición de hoy, martes 29 de noviembre de 2022, del Suplemento Jurídica. Descarga aquí la versión completa.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 29, 2022
?? https://t.co/89CtUfsX0l pic.twitter.com/8ekk5F1CVv
Suplemento Jurídica
| Jurídica 831: El ejercicio de la defensa del administrado[Nuevo] La recalificación del recurso administrativo y el debido procedimiento | |
| Jurídica 830: Desgravamen en tiempos del covid-19 Empresas aseguradoras y obligaciones de cobertura | |
| Jurídica 829: Codificación Civil en el Perú Con ocasión del aniversario del código civil de 1984 | |
Noticias relacionadas: